TC ordena aprobar ley para regular referendos

La Constitución dispone que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará su celebración.

El Tribunal Constitucional dio un plazo al Congreso no mayor a dos años.

El Tribunal Constitucional dio un plazo al Congreso no mayor a dos años.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal ordenó al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 de la Cons­titución, sobre la aproba­ción de leyes para la re­gulación de las figuras del referendo ordinario y aprobatorio, el plebiscito y la iniciativa normativa municipal.

Este mandato debe ser cumplido en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la notificación de la decisión.

El tribunal declaró “la inconstitucionalidad por omisión legislativa en que ha incurrido el Congreso Nacional por el incumpli­miento de las obligaciones establecidas en los referi­dos artículos y del princi­pio de supremacía consti­tucional”.

En el artículo 210, la Car­ta Magna dispone que “las consultas populares me­diante referendo estarán re­guladas por una ley que de­terminará todo lo relativo a su celebración”. En el ar­tículo 272 establece el refe­rendo aprobatorio para las reformas constitucionales y en el artículo 203, señala que “La Ley Orgánica de la Administración Local esta­blecerá los ámbitos, requi­sitos y condiciones para el ejercicio del referendo, ple­biscito y la iniciativa norma­tiva municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la ges­tión local”.

Inconstitucionalidad El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad por omisión absoluta interpues­ta por la Fundación Evangé­lica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.), respecto de los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución.

El dispositivo del fallo fue publicado en la página del Tribunal Constitucio­nal, mediante el comunica­do 2/21, divulgado el 3 de marzo. Aún está pendiente la sentencia integra con las motivaciones.

Dispuso la publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. En el co­municado se hace constar que el fallo contiene votos particulares, lo cual signi­fica que no fue adoptada a unanimidad.

VIOLACIÓN Reclamo. La Fundación Evangéli­ca de Socorro al Reclu­so pidió que el Congreso cumpla con el manda­to de dictar las leyes re­servadas en los artículos 97, 203, 210 y 272, con­cernientes a los meca­nismos de participación ciudadana.

La entidad consideró que el legislador ha omi­tido dictar dichas leyes.

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