La República

ENFOQUE

Sin objetividad y garantías no hay justicia

Esta semana en un acto sin precedentes – según Subero Isa - fue allanada la Cámara de Cuentas con una autorización judicial emitida por una Juez de Instrucción de la Suprema Corte de Justicia, por lo que nadie discute la legalidad del hecho jurídico, que sin necesidad confirma Finjus.

Es obvio, como han comentado otros, que los miembros de la Cámara de Cuentas, son pasibles, sin necesidad de juicio político previo, de ser investigados y procesados, como lo son el Presidente de la República, los miembros de la SCJ, del TC, de la JCE y del TSE, entre otros funcionarios que tienen jurisdicción privilegiada.

Igual está claro que el Juez de la Instrucción puede, entre otras medidas, en el curso de una indagatoria, autorizar el allanamiento del Palacio Nacional, del Palacio de Justicia y del Tribunal Constitucional, entre otros. Puede considerarse insólito, pero cómo van las cosas, muy posible y, desde luego que, en la justicia popular que vivimos, sería muy aplaudido.

Volviendo a la Cámara de Cuentas un órgano constitucional desde 1844, que siempre ha tenido una imagen pobre por su pálido papel es bueno indicar que se encuentra en su peor momento; hace unos años a sus miembros – por sus chismoteos – hubo que destituirlos y, ahora, investigarlos; según lo declarado, serán procesados: Un hecho lamentable.

El delito que se anunció, inicialmente, luego de las imputaciones que les lanzó el Presidente de la República el 8 de octubre del 2020, es obstrucción de la justicia; ahora se añade “maquillaje de auditorías” que vendría a ser una especie de colusión.

Lo que debió suceder entonces fue que renunciaran, no lo hicieron; procedía en consecuencia que el Congreso Nacional les destituye por las faltas que les imputó el Presidente, pero eso tampoco sucedió.

Si la Procuraduría hubiese encontrado drogas la imputación sería muy sencilla, bastaría con la presentación de la misma, empero, tratándose de “Informe maquillados”, no es tan fácil puesto que según lo establecido en la Constitución y en particular en el artículo 45 de la Ley de la Cámara, sus informes tienen presunción de licitud.

Un Informe de auditoría aprobado por la Cámara como órgano es un acto administrativo ejecutorio y ejecutivo conforme a la Ley 107-13 que ningún funcionario puede ignorar y menos declarar ilícito: Su validez tiene que ser declarada por la jurisdicción competente, en este caso, la Contenciosa Administrativa.

La gente quiere cabezas rodando y la justicia popular aumenta su ranking cuando reparte golpes y, en el mismo sentido, el Presidente de la República con la persecución a la corrupción, cumple su palabra, empero para que la segunda cumpla el deseo de la primera no hace falta destruir las instituciones de la Constitución.

Los miembros de la CC se van en días, la persecución puede seguir su curso y condenarlos – si hay méritos en las acusaciones -, las infracciones no van a desaparecer ni los documentos en que se sustentan, tampoco, puesto que se trata de informes escritos, numerados, sellados y en poder de mucha gente: El allanamiento a la institución – que deja una mancha imborrable -, era imprescindible?

Si la persecución a la corrupción destruye el Estado de Derecho y borra las garantías constitucionales, no sólo conduce al desastre, sino que es peor el remedio que la enfermedad, como sucedió en Venezuela.

En sentido general, creo en la culpabilidad de la mayoría de los investigados, pero, si para su condena hay que sacrificar los derechos y garantías constitucionales que les asisten, quiero dejar constancia con la debilidad solitaria de mi pluma, de que vamos por mal camino.

Presidente Abinader, recuerde la sabiduría popular cuando sentencia que, “de buenas intenciones está lleno el camino del infierno” y no permita que en su Administración mueran las garantías constitucionales de los culpables, pues están en el mismo artículo que la de los inocentes.