Política

Fuerza del Pueblo exige a Junta respetar voluntad popular de electores

Pidió además reconocer su condición de partido mayoritario

El partido Fuerza del Pueblo (FP), dirigido por el ex presidente Leonel Fernández, solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) respetar su condición de partido mayoritario, luego de que obtuvieran en las pasadas elecciones presidenciales 233,538 votos válidos, equivalente al 5.69 por ciento de las votaciones.

“Estamos aquí depositando un Recurso de Revisión del Reglamente No. 01-2021, pues consideramos que constituye una franca vulneración de los derechos constitucionales de nuestro partido, la resolución de la JCE que redujo la votación obtenida por nosotros en los pasados comicios presidenciales”, señaló el delegado político de la FP, Manuel Crespo, al depositar un documento en la Secretaría General de la JCE.

Asimismo, Crespo indicó que el órgano electoral incurrió en una violación flagrante de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, consagrados en el Artículo 74.4 de la Constitución de la República, así como pidió al Pleno de la JCE avocarse al conocimiento nuevamente de las referidas decisiones y dictar nuevas resoluciones amparadas en el criterio de favorabilidad que consagra el referido artículo.

Citaron además el caso del 1% requerido para conservar la personería jurídica o acceder a una proporción de los recursos aportados por el Estado. así como de los electores que se expresaron en cualquiera de los niveles en que participaron, sobre un 5% o más, que es el umbral establecido en el citado artículo 61 de la Ley núm. 33-18 para categorizar como mayoritaria a una organización política.

Asimismo, solicitó la revocación sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por esa entidad en fecha 27 de enero del cursante año 2021, por haber sido adoptada en violación del debido proceso constitucional consagrado en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva y lo previsto en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.