Abinader promulga ley para la adquisición de vacunas contra Covid

Presidente de la República, Luis Abinader.

Presidente de la República, Luis Abinader.

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD.

La Ley No. 6-21 fue promulgada por el presidente Luis Abinader, mediante la cual se agrega un numeral a los casos de excepción descritos en el artículo 6 de la ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006.

A través de esta ley las vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley, no estarán sujeta al ámbito de aplicación de la ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Del mismo modo pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de las vacunas.

El comunicado a la prensa indicó que el Estado dominicano se ha visto en la imperiosa necesidad de acceder a los mercados internacionales con la intención de iniciar procesos de negociación y suscribir contratos para la compra de vacunas para el tratamiento de la COVID-19, durante el Estado de Emergencia, pero era esencial para el gobierno contar con las herramientas legales que le permitieran cumplir con ese objetivo.

Transparencia y revalorización patrimonial

Asimismo fueron reincorporadas las disposiciones de la Ley núm. 46-20, del 19 de febrero de 2020, adscritas en la Ley No. 7-21sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones, introduciéndose otras disposiciones.

Mediante dicha ley, se establece el régimen tributario especial con carácter transitorio que permitirá a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 5 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.

Dicha ley establece, en su artículo 4, quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.

También otorga a los contribuyentes una herramienta para la facilitación y regularización de su situación fiscal, la posibilidad de saldar las deudas tributarias con significativas disminuciones en lo adeudado por concepto de moras e intereses y tasas razonables para las distintas obligaciones tributarias que la norma cubre.