Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Abinader promulga ley para la adquisición de vacunas contra Covid

Presidente de la República, Luis Abinader.

Presidente de la República, Luis Abinader.

Avatar del Listín Diario
Redacción DigitalSanto Domingo, RD.

La Ley No. 6-21 fue promulgada por el presidente Luis Abinader, mediante la cual se agrega un numeral a los casos de excepción descritos en el artículo 6 de la ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006.

A través de esta ley las vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley, no estarán sujeta al ámbito de aplicación de la ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Del mismo modo pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de las vacunas.

El comunicado a la prensa indicó que el Estado dominicano se ha visto en la imperiosa necesidad de acceder a los mercados internacionales con la intención de iniciar procesos de negociación y suscribir contratos para la compra de vacunas para el tratamiento de la COVID-19, durante el Estado de Emergencia, pero era esencial para el gobierno contar con las herramientas legales que le permitieran cumplir con ese objetivo.

Transparencia y revalorización patrimonial

Asimismo fueron reincorporadas las disposiciones de la Ley núm. 46-20, del 19 de febrero de 2020, adscritas en la Ley No. 7-21sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones, introduciéndose otras disposiciones.

Mediante dicha ley, se establece el régimen tributario especial con carácter transitorio que permitirá a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 5 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.

Dicha ley establece, en su artículo 4, quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.

También otorga a los contribuyentes una herramienta para la facilitación y regularización de su situación fiscal, la posibilidad de saldar las deudas tributarias con significativas disminuciones en lo adeudado por concepto de moras e intereses y tasas razonables para las distintas obligaciones tributarias que la norma cubre.