#RECORDATORIO: Este fin de semana se estrena cambio de toque de queda

El sába­do 16 y domingo 17 del mes en curso, el toque de queda se inicia a las 12:00 del mediodía con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde

Toque de queda Gran Santo Domingo (Archivo)

Toque de queda Gran Santo Domingo (Archivo)

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Gabriel CoplinSanto Domingo, R.D.

Mediante el Decreto 7-21, emitido la semana pasada por el presidente Luis Abinader, el toque de queda se inicia los días sába­do 16 y 23, y domingo 17 y 24 del mes en curso, desde el mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.

Este confinamiento aplicable para todo el país, de lunes a viernes comienza a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana (feriados o no), permitiendo el libre movimiento hasta las 8:00 de la noche, como parte de las medidas con fines a reducir el riesgo de contagio por coronavirus.

Esta variación es diferente a los dos primeros fines de semana de enero, en lo que el toque de queda se inició a las 12:00 sin periodo de gracia para transitar.

Restaurantes

La ordenanza gu­bernamental establece que los restaurantes podrán re­cibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distancia­miento vigentes, sin que ex­cedan de seis personas por mesa.

¿A qué lugares se puede salir?

Los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácti­cas deportivas que no im­pliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturale­za.

En estas áreas queda pro­hibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El decreto 7-21 estable­ce que las iglesias podrán ofrecer servicios tres ve­ces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Co­vid-19.

Siguen clau­surados los gimnasios, en es­pacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciu­dadanía.

¿Quiénes pueden transitar?

Durante la restricción pueden transitar personas del sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, perso­nal paramédico y personal farmacéutico.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o farmacia, y aquellas dedica­das a labores de seguridad privada debidamente iden­tificadas.

También, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamen­te acreditados.

Pasajeros internacio­nales y operadores de vehículos particula­res o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo de­bidamente identifi­cados, en tránsito hacia o desde puer­tos y aeropuertos. Operadores de vehí­culos y técnicos de empresas e institu­ciones prestadoras de servicios de ener­gía, agua, telecomu­nicaciones y recogi­da de desechos sóli­dos, entre otros.