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PLD oficializa proceso de inscripción y elección de miembros del Comité Central

El escrito está bajo la firma de Cristina Lizardo, coordinadora de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina, donde se oficializa la apertura del proceso

Cristina Lizardo (Archivo)

Cristina Lizardo (Archivo)

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Redacción DigitalSanto Domingo, R.D.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) oficializó y dejó abierto el proceso de inscripción y elección de los miembros del Comité Central de esa organización, asimismo fijó la celebración de sus elecciones internas.

El partido morado ofreció la información mediante un documento con la firma de Cristina Lizardo, coordinadora de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina. En el texto se consigna el domingo 14 de febrero de 2021 para la celebración de los comicios internos para elegir a los miembros del Comité Central y el lunes 15 para proclamar a los candidatos electos.

En esta elección interna se escogerán 110 plazas del nivel nacional de los miembros del Comité Central y 190 plazas del nivel local, quienes serán escogidos por los presidentes de Comité de Base de la organización política, en todo el territorio nacional, según lo establecido en el Reglamento dictado al efecto y los nuevos Estatutos, publicados esta semana.

La resolución No.01-1-2021, es la primera del año de dicha comisión y presenta seis tópicos que van desde la declaratoria de apertura del proceso de inscripción y elección de los miembros del Comité Central hasta ordenar la publicación de la misma conforme a las previsiones legales y estatutarias para su ejecución y fines correspondientes.

Considerandos

“Que la Comisión Organizadora de IX Congreso José Joaquín Bidó Medina, constituida en Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en virtud del artículo 66 de los Estatutos Partidario, es la responsable de la Reglamentación, Organización, administración y arbitraje para dirigir el proceso de elección de los miembros del Comité Central por el nivel local y por el nivel nacional, bajo la supervisión de la Junta Central Electoral (JCE)”; se lee en el primer considerando de la proclama.

Los siguientes considerandos tratan sobre la creación y rol de una Comisión Nacional Electoral, su rol en el marco de la pandemia por el COVID-19 y las condiciones de electores circunscrita a los presidentes de comités de base. Se reivindica además la potestad que da la Ley 33-18 para que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ejerzan plena autonomía y libertad respecto de sus estatutos y lineamientos para la elección de sus autoridades internas.

Se aduce la capacidad legal de votar acorde al Artículo 75 de la Constitución de la República y el Artículo 93 de la Ley 15-19 de régimen electoral que versa sobre la proclama a instancias de la Junta Central Electoral.

Continúa explicando el comunicado electoral interna del PLD, el contenido definitorio del Comité Central a partir del artículo 15 de los Estatutos así como la duración de los miembros y la composición de no menos de 955, vigentes hasta el 2025. Además las cuotas de la mujer y la juventud, así como los requisitos exigidos para competir por una plaza de las habilitadas del más alto organismo de dirección entre congreso y congreso.