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Una hora más de movilidad en horario del toque de queda

El Decreto 7-21, emitido ayer por el presidente Luis Abinader, dispone que los restaurantes podrán volver a recibir clientes en sus instalaciones, pero solo a la mitad de su capacidad y no más de 6 personas por mesa.

El presidente Luis Abinader, junto a la vicepresidente Raquel Peña y el Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, en el almuerzo celebrado ayer en el Palacio Nacional con directores de periódicos del país. MIGUEL FRANJUL/LISTÍN DIARIO

El presidente Luis Abinader, junto a la vicepresidente Raquel Peña y el Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, en el almuerzo celebrado ayer en el Palacio Nacional con directores de periódicos del país. MIGUEL FRANJUL/LISTÍN DIARIO

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Javier FloresSanto Domingo, RD

Desde el próximo lunes hasta el 26 de este mes, el toque de queda regirá en todo el país desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, de lunes a viernes (feriados o no), permitiendo el libre tránsi­to hasta las 8:00 de la no­che, como parte de las me­didas destinadas a reducir el riesgo de contagio por coronavirus.

Así lo establece el Decre­to 7-21, emitido ayer por el presidente Luis Abinader, que confirma que los sába­dos y domingos el toque de queda se inicia al medio­día, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.

La disposición presiden­cial también establece que los restaurantes podrán aceptar clientes en sus ins­talaciones hasta el 50% de su capacidad y la vuelta a la modalidad del teletraba­jo en el sector público.

El artículo 3 del decreto es­tablece que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del día hasta las 5:00 de la maña­na, con tres horas de libre trán­sito, hasta las 3:00 de la tarde.

El Poder Ejecutivo instru­yó además a la Oficina pa­ra el Reordenamiento del Transporte (OPRET), que rige los servicios del Metro y del Teleférico, y la Ofici­na Metropolitana de Servi­cios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciu­dadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.

Vuelve el teletrabajo El artículo 13 de ese decreto señala que la jornada labo­ral en el sector público será hasta las 3 p.m., y que se en­viará a continuar sus labores desde el hogar al 40% de la plantilla de empleados pú­blicos no esenciales para la actividad del Estado.

Los restaurantes al 50% La nueva disposición gu­bernamental establece que los restaurantes podrán re­cibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distancia­miento vigentes, sin que ex­cedan de seis personas por mesa.

Los parques y malecones De igual forma, la dispo­sición gubernamental es­tablece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácti­cas deportivas que no im­pliquen grupos, equipos o aglomeración de perso­nas de ninguna naturale­za.

En estas áreas queda pro­hibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Iglesias y gimnasios El decreto 7-21 estable­ce que las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religio­sas se mantendrán en los términos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021, es de­cir, las mismas podrán ofrecer servicios tres ve­ces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Co­vid-19.

Mientras, continúan clau­surados los gimnasios, en es­pacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciu­dadanía.

Durante el horario del toque de queda pueden transitar personas dedica­das a los servicios de salud, tales como médicos, enfer­meros, bioanalistas, perso­nal paramédico y personal farmacéutico.

También personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, y aquellas dedica­das a labores de seguridad privada debidamente iden­tificadas.

Además, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamen­te acreditados.

CIFRAS Pueden transitar. Pasajeros internacio­nales y operadores de vehículos particula­res o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo de­bidamente identifi­cados, en tránsito hacia o desde puer­tos y aeropuertos. Operadores de vehí­culos y técnicos de empresas e institu­ciones prestadoras de servicios de ener­gía, agua, telecomu­nicaciones y recogi­da de desechos sóli­dos, entre otros.

Sigue emergencia. Ayer, con el Decreto 6-21, fue prorrogado por 45 días, a partir del 16 de enero, el esta­do de emergencia para combatir el coronavirus Covid-19.