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Medina no indultó presos durante sus 2 períodos de gobierno

Surge la interrogante de si el presidente Abinader otorgará indultos o si hará igual que su antecesor.

Otorgar el perdón a los reos es una facultad constitucional del presidente de la República. ARCHIVO/ LISTÍN DIARIO

Otorgar el perdón a los reos es una facultad constitucional del presidente de la República. ARCHIVO/ LISTÍN DIARIO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Las dos últimas gestiones de gobierno encabezadas por el presidente Danilo Medina Sánchez se carac­terizaron por la no conce­sión de indultos a privados de libertad, pese a que la Constitución le otorga esa facultad.

Durante sus dos perío­dos de gobiernos (2012- 2016 y 2016-2020), Medi­na Sánchez no hizo uso de las facultades que le con­cede la Carta Magna en el artículo 128, literal j, de otorgar el perdón de la pe­na a presidiarios el 27 de febrero, el 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año.

Los últimos indultos fue­ron otorgados en el gobier­no de Leonel Fernández, que concluyó en agosto de 2012.

Algunos indultos conce­didos en el país fueron cues­tionados y generaron es­cándalos, a tal punto que el Tribunal Constitucional lle­gó a ser apoderado de una acción directa de inconsti­tucionalidad en contra del decreto presidencial, que hizo que la Corte se pronun­ciara sobre esa facilidad.

Fue impugnado el de­creto 847-08, emitido el 22 de diciembre de 2008, me­diante el cual el entonces presidente Fernández in­dultó a los condenados por fraude en el Plan Renove durante el gobierno de Hi­pólito Mejía; Casimiro An­tonio Marte Familia, Pedro Franco Badía, Milcíades Amaro Guzmán, Gervacio de la Rosa y Vivian Lubrano Castillo, que guardaba pri­sión por fraude bancario.

Aunque la acción de in­constitucionalidad fue re­chazada, el TC aprovechó para exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule el indulto.

En su sentencia (TC-189-15), del 15 de julio de 2015, el TC estableció que “la concesión de indul­to constituye una facultad constitucional atribuida al presidente de la Repúbli­ca, revestida de un amplio margen de discrecionali­dad, sin que esto suponga que pueda ser ejercida de manera arbitraria y sin con­trol jurisdiccional”.

Pero a la vez, señaló que el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitución al presiden­te de la República no debe ser anulada por la inercia del legislador, al que, enfa­tizó, le corresponde regular las condiciones y los aspec­tos procedimentales para su adecuado ejercicio.

SANCIONES Militares El ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, tra­mitó el indulto de todos los oficiales y alistados de los diferentes cuer­pos castrenses que estén cumpliendo sanciones por faltas disciplinarias.

Legislación. El país continúa sin una legislación que regule el indulto, a más de cinco años de un fallo del Tri­bunal Constitucional.

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