TC mantiene procedimiento extradición
El Tribunal Constitucional rechazó anular las disposiciones del Código Procesal Penal que autorizan al Poder Ejecutivo a remitir a la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de extradiciones de dominicanos y el procedimiento que se debe cumplir.
El TC rechazó una acción directa d inconstitucionalidad en contra de los artículos 162 y 164 del Código Procesal Penal, interpuesta en junio del 2019 por los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves.
El artículo 162 del CPP dispone que “La solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda”.
El artículo 164 contempla el procedimiento a seguir en esos procesos, disponiendo que una vez recibida la solicitud de extradición por la Cámara Penal de la SCJ, convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. Agrega que a esa audiencia concurren el imputado, su defensor, el ministerio público y el representante del Estado requeriente, quienes exponen sus alegatos.