Sigue firme lectura de acusación a seis por caso Odebrecht
Figuran enriquecimiento ilícito, soborno, lavado de activos y falsedad en declaraciones juradas
El ministerio público avanzó ayer con la lectura de la acusación a los 6 acusados de recibir sobornos de la constructora Norberto Odebrecht, que conoce el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Fiscales leyeron los cargos que se les son imputados al empresario Ángel Rondón; al exdirector de Obras Públicas, Victor Díaz Rúa; al abogado notario Conrado Pittaluga; al presidente del Senado, Andrés Bautista; al exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), Roberto Rodríguez, y al ex senador Tommy Galán.
El juicio continuará este martes, a las 9 de la mañana, con la calificación jurídica de los hechos y sus fundamentaciones por parte del Ministerio Público.
Luego los abogados de los acusados agotarán un turno para presentar sus defensa legal.
Entre los delitos atribuidos a los imputados figuran soborno, lavado de activos producto de infracciones graves, enriquecimiento ilícito y falsedad en las declaraciones juradas.
El avance se logró porque en el caso de los últimos imputados se obviaron enumerar algunos inmuebles contenidos en algunos cuadros.
A medida que avanzaba el día los acusados y abogados se notaban agotados.
Ayer, el Tribunal rechazó un recurso de oposición presentado por Pittaluga contra la decisión de no permitirle hablar en la fase de lectura de la acusación, porque no ser el momento idóneo. Mediante el recurso de oposición, Pittaluga solicitó al tribunal que se retractara de la decisión que había emitido, lo cual no fue acogido. El Ministerio Público también se opuso a que se le permitiera declarar en ese momento al imputado.
La presidenta del Tribunal, Giselle Méndez, argumentó que aunque el Código procesal Penal contempla el derecho del imputado a declarar durante el juicio, los artículos 319 y 320 regulan cómo se materializa el ejercicio de esa prerrogativa.
MÁS DETALLES Los derechos Giselle Méndez señaló que observar el orden procesal de ninguna forma pudiera constituir limitación a los derechos de las personas, mucho menos del imputado a declarar en su defensa, debido a que ese derecho le será preservado y reservado para el momento procesal idóneo. Explicó que el momento procesal para declarar es después de lectura a la acusación.