La “segunda mayoría” en el Senado sujeta a la interpretación del TC
El puesto en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que corresponde al partido o bloque de partidos que ostente la “segunda mayoría” en el Congreso Nacional ha motivado acalorados debates tanto de legisladores como de juristas.
Diversas interpretaciones han surgido sobre las disposiciones de la “segunda mayoría” contenidas en la ley 138-11 que rige al órgano responsable de nombrar a los jueces de las Altas Cortes: Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Constitucional y Suprema Corte de Justicia (SCJ). La discusión traspasó las paredes del Congreso Nacional cuando el 15 de septiembre el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) apoderó al Tribunal Constitucional de una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la ley orgánica del CNM.
Los textos impugnados son precisamente los que otorgan un asiento en el CNM a un senador y a un diputado que pertenezcan al partido o bloque diferente al del presidente de las cámaras legislativas y que ostente la representación de la “segunda mayoría”.
Lo conocerá
Aunque el accionante PLD desistió de la instancia una semana después de presentarla, el Tribunal Constitucional la conocerá mañana jueves, en aplicación de su propio precedente, en el que ha establecido que el abandono de la acción ni la muerte del impugnante impiden el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad, debido a que “el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constitución.” (TC-062-12).
Esto significa que no necesariamente prevalecerá en el tiempo el criterio que adopten las cámaras legislativas si deciden escoger a su segundo representante ante el CNM (el primero es el presidente del Senado y de los diputados), ya que los jueces del Tribunal Constitucional tendrán que pronunciarse para dar a las disposiciones atacadas la interpretación que entiendan apropiada, mediante una sentencia que tendrá efectos vinculantes para todos los poderes públicos.
La controversia
Los resultados de las elecciones del 5 de julio obligaron a una recomposición del CNM que favorece al gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), que ganó la presidencia de la República y obtuvo mayoría en ambas cámaras legislativas.
Pero a partir de la designación de Eduardo Estrella en la presidencia del Senado, quien dirige el Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), aliado al PRM en los pasados comicios, se acentuó en el Congreso Nacional el debate en torno a cuál partido o bloque representará la segunda mayoría y, por consiguiente, contar con un senador ante el CNM. En el PRM algunos plantean que la “segunda mayoría” le corresponde a ese partido en el Senado, pero la Fuerza del Pueblo también la reclama, e incluso designó ayer a su eventual representante ante el CNM.
En la Cámara de Diputados las interpretaciones de los textos legales surgen después de la renuncia de varios legisladores que ganaron la curul siendo postulados por el PLD y luego pasaron a la Fuerza del Pueblo. Ambos partidos consideran tener derecho a un puesto en el CNM por la Cámara de Diputados, que está presidida por el perremeísta Alfredo Pacheco.
En la acción de inconstitucionalidad, el PLD pidió al Tribunal Constitucional, de manera principal, variar el texto de los numerales 4 y 5 de la ley 138-11, para que se ajuste a la Carta Magna.
PETICIÓN
Partido.
El PLD pidió declarar que bloque de partidos se refiere a aquellos que fueron aliados al proceso electoral y que por consiguiente comparten una misma corriente, línea de pensamiento o posición política.
Argumento.
Además, establecer que la segunda mayoría recae sobre aquella organización política que ha alcanzado la segunda representación mayoritaria en número de legisladores o escaños como consecuencia de los resultados electorales.