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Condenan a Propagas al pago de dos millones de pesos a favor de padres de mujer que falleció en explosión Polyplas

María Altagracia murió en una explosión ocurrida en Polyplas en año 2018, en momento en que Propagas, hacía un trasvase de combustible.

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Adriana PegueroSanto Domingo, RD.

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó a la empresa Propagas, al pago de dos millones de pesos en favor de los padres de María Altagracia Garabito, Leonardo Garabitos y Elena Valdéz, por reparación a sus daños morales.

María Altagracia murió en la explosión ocurrida en Polyplas en año 2018, en momento en que Propagas hacía un trasvase de combustible.

De inmediato los abogados demandantes, Carmen Herrera, Efigenio María Torres y Carlos de Jesús informaron que incoarán un recurso de apelación, debido a que el tribunal debió fallar a favor del esposo de la víctima.

Carlos de Jesús se quejó de que el tribunal, que preside el magistrado Luis Borges Carreras Muñoz, desconoció el vínculo entre los esposos Anderson Elías Sosa Álvarez y María Altagracia Garabito quienes procrearon una niña.

“Ante la desafortunada y complaciente decisión nos preguntamos, a quién responde ese Juez. Al sistema de justicia, a las víctimas y sus parientes o a las grandes empresas acostumbradas a violentar las leyes y causar la muerte de los pobres, se preguntó la doctora Herrera.

La decisión está contenida en la sentencia civil número 034-2019-ECON-00268, dictada en torno a la demanda en Daños y Perjuicios incoada por los representantes jurídicos de la finada María Altagracia Garabito.

“El Juez Luis Borges Carreras Muñoz desconoció el vínculo entre Anderson Elías Sosa Álvarez, como pareja de la finada, así como padre y tutor de la hija que tienen en común”, explicó Herrera.

Explicó que el Acta de Nacimiento de la hija de la fallecida María Altagracia Garabito, fue inobservada por el juez Carreras Muñoz, nos obstante haber sido presentada en la demanda y depositado bajo inventario en el expediente en fecha 13 de marzo del 2019.

“En los datos relativos al registro de nacimiento de la menor, no fue observado por el Juez Borges Carreras, ya que el mismo de manera complaciente en los numerales 35 y 36, página 40 de la referida sentencia, consideró las pruebas (declaración jurada de convivencia y acta de nacimiento de la niña), presentadas por el demandante, como Precarias”, agregó.

Explicó que en ese sentido acogió el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada, Propano y Derivados, S.A. (PROPAGAS), valiendo su considerando como decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la sentencia.

Dijo esperar que la Corte de Apelación apoderada les proporcione las respuestas idóneas.

La explosión dejó más de seis muertos, destruyó 25 viviendas y sus ajuares y decenas de heridos.