Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

TC precisa acción inconstitucionalidad

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional estableció que las entidades o personas jurídicas deben gozar de personería jurídica y capacidad procesal para actuar en justicia, lo cual, precisó, se presumirá que cumple con ese requisito que exige la Carta Magna cuando el tribunal pueda verificar que están constituidas y registradas de conformidad con la ley.

Reiteró el criterio de que tanto la legitimación procesal activa o calidad de cualquier persona que interponga una acción directa de inconstitucionalidad, como su interés jurídico y legítimamente protegido, se presumirán en consonancia con lo previsto en los artículos 2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución. Recalcó que para el caso de las personas físicas, estará sujeta a que el Tribunal identifique que la persona goza de sus derechos de ciudadanía.

Precisó que la legitimación activa o calidad que deben ostentar las personas físicas o jurídicas para interponer una acción directa de inconstitucionalidad está señalada en la Constitución y en la ley 137-11.

El TC hizo esa precisión en la sentencia TC-216-20, mediante la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la oficina legal PECOM,S.R.L., Abogados Consultores, contra el numeral 2 del artículo 101 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terres tre, Tránsito y Seguridad Vial, del 8 de febrero del 2017, por no cumplir con el requisito de contar personería jurídica.

Argumentó que aunque el accionante es una oficina de abogados que, según su defensa legal y gerente general está constituida y organizada de conformidad con la ley, provista del registro nacional de contribuyentes (RNC), esta no depositó la prueba que acrediten su personalidad jurídica.

EN PUNTOS

Sentencia.

El TC emitió la sentencia TC-216-20, donde declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad de la oficina legal PECOM,S.R.L., Abogados Consultores, contra el numeral 2 del artículo 101 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.