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Fuerzas Armadas y Policía arreciarán medidas para que se cumpla el toque de queda

REVISARÁN LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Santo Domingo, RDSanto Domingo

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional arreciarán las medidas de control en las calles del país para que se cumpla el horario del toque de queda en todo el territorio nacional y para ello dispondrán de más agentes en las calles.

El contralmirante Luis Rafael Lee Ballester, director de C51, dijo que el ministro de Defensa los instruyó para que elaboren un protocolo que haga cumplir con las medidas dispuestas por el presidente de la República en el decreto 504-20, sobre el horario y los permisos de las personas que están autorizadas a circular durante el toque de queda, a fin de evitar la propagación del coronavirus.

Explicó que ese protocolo establece la verificación y validación de los permisos de circulación, para que solo puedan transitar durante el toque de queda los que tengan justificación.

Citó el caso de los trabajadores que salen de las empresas a las 5 o 6 de la tarde, que tienen tiempo para llegar a sus viviendas, de manera organizada, antes de las 9:00 de la noche y evitar los tapones.

Exhorta a la población a cumplir con el horario y con el uso obligatorio de las mascarillas, a fin de mantener la tendencia hacia la baja con los casos del coronavirus en el país.

Dijo que continuarán con los operativos de desinfección con la Comisión Militar Policial Comipol del Ministerio de Obras Públicas, la unidad de rescate del Ejército y las instrucciones del ministro de Defensa para mantenerse vigilantes.

Estas son las personas autorizadas a transitar durante el toque de queda

Según el decreto 504-20, solo pueden transitar después de las 9:00 de la noche de lunes a viernes y a las 7:00 de la noche los fines de semana, las relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, los que se dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

También operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.