Enfoque: Junta Central impuso subrepticiamente el arrastre el 5 de julio
La Junta Central Electoral – tradicionalmente - despoja a las comunidades de los representantes que estas eligen libremente, unas veces por mala legislación y en otras por mala aplicación de la ley.
Un caso reciente ocurrió en Samaná en donde John Anderson del Partido Cívico Renovador, quien obtuvo el 5 de julio 9,495 votos para ser elegido como segundo diputado, fue despojado en favor de Danny Guzmán quien apenas alanzó 6,618 sufragios, quedando en tercer lugar.
Al caso que fue presentado el pasado 16 de septiembre al Tribunal Constitucional, le fue dado un esquinazo en el Tribunal Superior Electoral, que declaró extemporánea la solicitud por una mala aplicación de la Ley que reduce a 24 horas los reclamos de irregularidades en las mesas; la impugnación, sin embargo, no se presentó por quejas en el cómputo de los colegios electorales, en ellos Anderson ganó ampliamente, sino por el Acto Administrativo de la JCE que proclamó a quien no ganó en votos populares: Para este despropósito le sumo – al que estaba en tercer lugar - los votos de otra persona que quedó en cuarto lugar.
El caso ha sido llevado al TC por su especial trascendencia, puesto que busca garantizar el derecho a la buena administración y el derecho de los ciudadanos a elegir en forma directa a sus representantes sin arrastre, para que la Autoridad electoral no pueda cambiar el resultado de las mesas, cuestión que ya fue fallada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC 00375-19.
Para negar el juicio, el Tribunal Superior Electoral, mediante una resolución del 6 de julio del 2020, decidió abandonar la oralidad, contradicción y publicidad de los procesos contenciosos, establecido en el artículo 69, numeral 4 de la Constitución, que constituyen una garantía de los derechos políticos fundamentales en violación al artículo 74 de la Carta Política, que dispone que solo por ley pueden ser regulados los derechos fundamentales: en el TSE desde esa fecha, todo fue secreto, sin publicidad, oralidad o contradicción.
En las pasadas elecciones, en los colegios electorales a cada ciudadano se les entregó una boleta D, para votar por su candidato a diputado, una sola y en ella no se sufragaba por los emblemas de los partidos, solo por las personas presentadas por estos, indica el Recurso depositado y, la gente voto por el diputado de su elección – con exclusión de otros - conforme dispuso la TC 00375, que eliminó el arrastre, por lo que la JCE, después de votar no puede sumar los votos de dos perdedores para quitar al ganador, sin cometer un fraude a la ley y a la soberanía popular y ese despropósito lo cometió en contra de varios pueblos y de sus candidatos elegidos.
La Junta Central Electoral convocó a la gente para votar sin arrastre conforme al espíritu de la decisión del Tribunal Constitucional, sin embargo, subrepticiamente, impuso el arrastre partidario para diputados, en violación a la Constitución, la Ley y el espíritu de la jurisprudencia vinculante.