Miriam Germán designa a otros dos subprocuradores
La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, designó a dos procuradores generales adjuntos para acompañar a Yeni Berenice Reynoso Gómez en la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, órgano que contará, además, con 15 fiscales.
Mediante auto, Germán Brito fortaleció la dirección asignada a la exfiscal del Distrito Nacional, Berenice Reynoso, con la designación de los procuradores adjuntos Juan Medina de los Santos y Pedro Amador Espinosa.
Mientras que Fernando Quezada García, quien ocupaba la Dirección de Persecución, fue llevado como coordinador de la Unidad de Desarrollo Legislativo y Regulatorio.
En el auto, Germán designa a Rodolfo Espiñeira Ceballos, primer sustituto de la magistrada, en funciones en su despacho.
En tanto que la procuradora adjunta Ana María Burgos, fue llevada como coordinadora de la Unidad de Dictámenes y Litigios ante las Altas Cortes.
Asimismo, los procuradores adjuntos Emilio Rodríguez, Rafael Suárez y Edwin Acosta, irán el primero como coordinador de la Unidad de Dictámenes y Litigios y los demás los acompañaran conjuntamente con Ana María Ramos.
Mientras que el procurador adjunto Mártires Cirilo Quiñones fue designado coordinador de la Unidad de Gestión Inmobiliaria y Army Esperanza Ferreira Reyes, coordinadora de la Unidad de Propiedad Intelectual, en tanto que el procurador adjunto Víctor Rodríguez, irá como procurador general administrativo, designado mediante decreto presidencial.
Los cambios
Esta semana el Consejo Superior del Ministerio Público recomendó la designación de Berenice Reynoso, en la Dirección de Persecución del Ministerio Público, así como al procurador adjunto Wilson Camacho, en la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), donde se reforzó el departamento con 25 fiscales.
EN PUNTOS
Funciones.
Las funciones del director de Persecución del Ministerio Público son sustituir al Procurador General de la República en caso de ausencia temporal, excusa o recusación. El primer y segundo sustituto lo sustituirán de pleno derecho y en su orden. En ausencia, la sustitución recaerá en el Procurador Adjunto de mayor edad.