Le ponen fecha a entrega de declaración jurada de bienes
El presidente Luis Abinader dijo que los funcionarios que fueron designados por su gobierno deben presentar su declaración jurada de bienes a más tardar el 15 de septiembre, y que si alguno no lo hace estará suspendido de sus funciones.
“Si en tres semanas posterior al día 15 de septiembre no entrega la declaración jurada de bienes (el funcionario) entonces estará destituido”, aseguró el mandatario.
Abinader habló en el Palacio Nacional durante una rueda de prensa convocada por el contralor general de la República, Luis Rafael Delgado Sánchez, y la directora General de Ética, doctora Milagros Ortiz Bosch.
El mandatario dijo que la circular emitida por la Dirección de Ética, que recuerda el articulado de la Ley de Función Pública, será aplicada de manera estricta por primera vez en todas las instituciones públicas.
“Está estrictamente prohibido aceptar regalos, efectivo o en naturaleza, a todos los funcionarios. Eso está estrictamente prohibido”, dijo el gobernante durante su intervención en el Palacio Nacional.
Contenido de la ley
Ley No. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, establece en su artículo 2 que la mayoría de los funcionarios públicos están obligados a hacer su declaración de bienes.
Por el Artículo 4 de la ley, se establece que la Cámara de Cuentas es el órgano “responsable del control, fiscalización y aplicación” de la ley, mientras que el Artículo 5 señala que “los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.
Igualmente, por el artículo 10, la ley creó “la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”, que tiene entre sus funciones, “comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas”, además de “controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar”.
El artículo 2 identifica a los funcionarios que están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, que incluye al Presidente y Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
También, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, el Procurador General de la República, y sus adjuntos, los demás miembros del Ministerio Público y los ministros y viceministros.
Además, el Defensor del Pueblo, el Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central, los miembros de la Cámara de Cuentas los miembros de la Junta Central Electoral, entre otros.
SEPA MÁS
Administradores.
Tienen que hacer declaración los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
Jefes militares.
Además, los gobernadores provinciales, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, así como el Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo.