La República

Le ponen fecha a entrega de declaración jurada de bienes

La Cámara de Cuentas es el órgano establecido para controlar la aplicación de la ley sobre declaración jurada.

El presidente Luis Abina­der dijo que los funciona­rios que fueron designa­dos por su gobierno deben presentar su declaración jurada de bienes a más tar­dar el 15 de septiembre, y que si alguno no lo hace estará suspendido de sus funciones.

“Si en tres semanas pos­terior al día 15 de septiem­bre no entrega la declara­ción jurada de bienes (el funcionario) entonces es­tará destituido”, aseguró el mandatario.

Abinader habló en el Palacio Nacional durante una rueda de prensa con­vocada por el contralor ge­neral de la República, Luis Rafael Delgado Sánchez, y la directora General de Éti­ca, doctora Milagros Ortiz Bosch.

El mandatario dijo que la circular emitida por la Dirección de Ética, que re­cuerda el articulado de la Ley de Función Pública, será aplicada de manera estricta por primera vez en todas las instituciones pú­blicas.

“Está estrictamente pro­hibido aceptar regalos, efectivo o en naturaleza, a todos los funcionarios. Eso está estrictamente prohibi­do”, dijo el gobernante du­rante su intervención en el Palacio Nacional.

Contenido de la ley

Ley No. 311-14 que insti­tuye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcio­narios y Servidores Públi­cos, establece en su artícu­lo 2 que la mayoría de los funcionarios públicos están obligados a hacer su decla­ración de bienes.

Por el Artículo 4 de la ley, se establece que la Cáma­ra de Cuentas es el órgano “responsable del control, fiscalización y aplicación” de la ley, mientras que el Artículo 5 señala que “los funcionarios públicos obli­gados a declarar tienen que presentar, dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión, la declaración ju­rada de los bienes que cons­tituyen su patrimonio y el de la comunidad conyu­gal”.

Igualmente, por el artí­culo 10, la ley creó “la Ofi­cina de Evaluación y Fisca­lización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”, que tiene entre sus funcio­nes, “comprobar la veraci­dad de la información con­tenida en las declaraciones juradas”, además de “con­trolar el cumplimiento de la presentación de la declara­ción jurada por parte de los funcionarios que la presen­te ley obliga a realizar”.

El artículo 2 identifica a los funcionarios que están obligados a presentar decla­raciones juradas de patri­monio, que incluye al Pre­sidente y Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

También, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Elec­toral, el Procurador Gene­ral de la República, y sus ad­juntos, los demás miembros del Ministerio Público y los ministros y viceministros.

Además, el Defensor del Pueblo, el Gobernador y Vi­cegobernador, Gerente y Contralor del Banco Cen­tral, los miembros de la Cá­mara de Cuentas los miem­bros de la Junta Central Electoral, entre otros.

SEPA MÁS

Administradores.

Tienen que hacer de­claración los adminis­tradores y subadminis­tradores generales, los directores nacionales, generales y subdirecto­res de órganos centrali­zados y descentralizados del Estado.

Jefes militares.

Además, los gobernado­res provinciales, los jefes y subjefes de Estado Ma­yor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás ofi­ciales en posiciones de mando operativo o de administración, así co­mo el Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los en­cargados departamenta­les y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo.

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