Poder Judicial destituyó a tres jueces cometieron faltas
El Consejo del Poder Judicial destituyó a tres jueces por cometer faltas graves, dos de ellos por pactar con personas vinculadas a un caso de narcotráfico y uno por actuar con parcialidad a favor de los demandantes en un proceso contra la distribuidora de electricidad Edesur.
Manuel del Socorro Pérez García y Saulo Ysabel Díaz, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, fueron destituidos por ser declarados disciplinariamente responsables de mal comportamiento.
La decisión con respecto a Pérez García y Díaz responde a la investigación abierta en 2017 en relación con la sentencia que ordena un nuevo juicio a los imputados Winston Rizik y Nelson Rizik, procesados en Monte Plata por narcotráfico y lavado de activos. La acusación indicaba que Pérez García, entonces presidente de la corte, sostuvo reunión con un emisario a fin de convenir cuál sería el resultado de la decisión que se iba a adoptar y que ese intermediario sostuvo diversos encuentros con uno de los imputados, interacción en la que hubo acuerdos e inclusive entrega de suma de dinero.
El expediente disciplinario señala que Díaz realizó contacto con personas allegadas al proceso y a las partes a fin de producir un voto disidente en torno a favorecer la libertad de los imputados, acción por la que se aprovechó de determinadas partidas económicas.
Mientras Robert Antonio de Aza Batista, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del municipio San Juan de la Maguana, fue hallado culpable de parcialidad a favor de 37 personas beneficiadas con una sentencia que condenaba a la empresa comercial Edesur al pago de dos millones de pesos por daños y perjuicios por tirar una línea de cables por terrenos de los demandantes, cuya propiedad se pretendió probar con documentos firmados por un estudiante que fingió ser agrimensor.
SEPA MÁS Base legal
La sanción impuesta por el Consejo del Poder Judicial establece que los investigados violaron el principio de legalidad, establecido en la Ley de Organización Judicial, 821, y sus modificaciones, y en el artículo 66, numerales 7 y 14, de la Ley 327, sobre Carrera Judicial.