Política

TSE declara inadmisible impugnación buscaba anular ganadores candidaturas de diputados

Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD.

El Tribunal Superior Electoral (TSE), declaró inadmisible por extemporánea una impugnación presentada en contra de la resolución que da ganadores de las candidaturas de diputados por provincias y circunscripciones territoriales, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior en las elecciones del pasado 5 de julio.

El tribunal presidido por el magistrado Román Jáquez, tomó la decisión al acoger las conclusiones incidentales presentada por la Junta Central Electoral (JCE) en contra de la impugnación parcial interpuesta el 7 de agosto pasado por el ciudadano Abraham Cid Fermín.

La impugnación fue interpuesta en contra de la resolución 68-2020, dictada por la JCE que da como ganadores esas candidaturas de diputados en las elecciones extraordinarias para el período constitucional 2020-2024.

El tribunal consideró que tratándose de la impugnación de la resolución que proclamó los ganadores de las elecciones en un determinado nivel de elección, esto constituye un cuestionamiento a las elecciones mismas en la demarcación de que se trate, por ende, el plazo aplicable a la referida demanda es el previsto para la nulidad de las elecciones en el artículo 20 de la Ley núm. 29-11, orgánica de esta jurisdicción.

Aduce que en este caso es de 24 horas contadas a partir de la publicación de la resolución impugnada, de conformidad con los precedentes contenidos en las sentencias TSE-646-2016 de esta Alta Corte y TC/0678/17 del Tribunal Constitucional.

En ese sentido, alega que la resolución 68-2020 fue publicada en la web de la JCE el 17 de julio pasado a las 6:52 de la tarde, de manera que el plazo para demandar la nulidad de las elecciones en dicho nivel de elecciones vencía el sábado 18 a las 6:52 de la tarde, pero como las Juntas Electorales ni el TSE laboraron, el plazo se extendía hasta el lunes 20 a las 6:52 de la tarde.

Sostiene que sin embargo, la presente demanda se interpuso el 7 de agosto pasado a las 2:00 de la tarde cuando ya estaba ventajosamente vencido el plazo dispuesto por la ley para accionar a estos fines.

Rechaza suspender juramentación de diputado

Asimismo, el tribunal rechazó una demanda en referimiento incoada el 6 de agosto pasado por la ciudadana Virginia Mónica Lorenzo Núñez, quien procuraba la suspensión provisional de la juramentación como Diputado de Plutarco Pérez por La Romana.

El tribunal tomó la decisión al considerar que la demanda carece de méritos jurídicos, en virtud de que la demandante no logró acreditar la existencia de la turbación manifiestamente ilícita, pues la Junta Electoral de La Romana dictó la Resolución núm. 24-2020 en fecha 31 de julio pasado mediante la cual acogió un pedimento de los representantes legales de Lorenzo Núñez y solicitó a la JCE la remisión de los originales de las actas de escrutinio cuya revisión y cuadre se ordenó por sentencia TSE-741-2020.