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TSE ordena a Junta electoral del Distrito la revisión de 193 actas de escrutinio en la circunscripción 2

El Tribunal ordenó a la Junta Electoral del Distrito Nacional la revisión y cuadre de 193 actas de escrutinio en el nivel de diputaciones

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta Electoral del Distrito Nacional la revisión y cuadre de 193 actas de escrutinio en el nivel de diputaciones en la circunscripción número 2 de esa demarcación, debido a que la parte demandada, Junta Central Electoral (JCE), no aportó pruebas al expediente de que fueran sometidas al proceso de revisión, validación y cuadre.

También dispuso la revisión de los votos nulos en virtud del carácter determinante que pueda tener para la distribución de los escaños plurinominales en dicha demarcación, con base al método D'Hondt y tomando en consideración, por una parte, la inexistencia de la figura del “arrastre” y de la otra, el mecanismo de voto preferencial, imperantes en la elección de Diputaciones.

El TSE acogió una solicitud de verificación y cuadre de actas, boletas electorales, escrutinio e impugnación de resultados incoada el 20 de julio por el candidato a diputado en el Distrito Nacional en las elecciones del 5 de julio, Joel Rafael Díaz Ureña, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

El tribunal señaló, en el dispositivo de la sentencia TSE-773-2020, que hizo uso de la técnica del distinguishing para retener excepcionalmente la competencia para conocer de la solicitud de recuento de votos, revisión de actas y cuadernillos y revisión de votos nulos en atención al estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia en que se encuentra República Dominicana actualmente.

También, atendiendo a la brevedad de los plazos y los principios de preclusión y calendarización que rigen el proceso electoral; a lo previsto en el artículo 274 de la Constitución, según el cual las autoridades presidenciales y congresuales electas tomarán posesión de sus cargos el próximo 16 de agosto de 2020 y a los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa consagrados en el artículo 1.18 del Reglamento Contencioso Electoral.

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