CASO QUIRINITO
CPJ aclara caso de jueces que fueron suspendidos no ha llegado a su final
El Consejo del Poder Judicial aclaró que la declaración de extinción del proceso disciplinario seguido a los jueces de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal y San Francisco de Macorís, que fueron suspendidos en medio de la investigación que se realiza en torno a la supuesta muerte de Alejandro Castillo Paniagua “Quirinito”, no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Sostiene que la decisión en cuanto a los jueces Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús, corresponde a la etapa de instrucción, emitida por el Consejero de la Instrucción Preparatoria.
Aduce que la Resolución 25-18, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces y juezas del Poder Judicial, establece las etapas que deben agotar el proceso.
Señala que en la etapa de instrucción, se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al Consejero de la Instrucción Preparatoria. Este Consejero decide si emite apertura a juicio disciplinario o si emite un archivo de las actuaciones. Si la decisión no es de apertura a juicio disciplinario, entonces el Inspector General podrá recurrir la decisión, en un plazo de cinco días.
Agrega que en la fase del juicio, el Consejo del Poder Judicial conoce el caso de aquellos a los que se ha dictado apertura a juicio disciplinario. En esta fase se decide la culpabilidad o inocencia del disciplinado y se establecen las sanciones en los casos que correspondan.
Expresa que existe, además, la etapa de los recursos, que es el momento procesal para interponer los recursos contra las decisiones del Consejo en materia disciplinaria.
“En el caso de los magistrados Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús no se trató de una decisión del Consejo que exime de responsabilidad a los juzgadores”, acotó.
El Consejo hizo referencia a la decisión del consejero de la instrucción preparatoria Fernando, Fernández Cruz, apoderado para conocer la propuesta de acusación con solicitud de apertura a juicio disciplinario presentado por la inspectoría general del Consejo del Poder Judicial en contra de Willy de Jesús, Jiménez Acosta y Veloz Suarez.