Los políticos inundan la ciudad con sus afiches

La ley sobre el Régimen Electoral permite colocación de material visual en áreas privadas destinadas para tales fines

Imagina lo siguiente: vas caminando dentro de tu sector y en el primer poste de luz que veas te encuentras con dos afiches pegados como postalitas en el concreto que dicen “tal persona diputado”. Sigues avanzando y lo próximo que visualizas es un árbol que en una parte alta del tronco hay una llamada “valla improvisada” colocada con un clavo que tiene escrita “fulano senador”, con los colores de los partidos a los cuales representa.

Sales de los alrededores de tu hogar y al transitar por avenidas principales como la Máximo Gómez, 27 de Febrero, o la Autopista Duarte, te encuentras las mismas circunstancias. Esa es la situación que viven la mayoría de las personas que residen en los barrios y urbanizaciones del Gran Santo Domingo con el periodo de campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales y congresuales, pautadas a celebrarse el próximo domingo cinco de julio.

“Esto por aquí está inundado de eso, los postes de luz parecen cuadernos de los forrados que están. Ves que los van poniendo uno encima del otro y pasan los comicios y tú lo ves que no lo quitan. Además de tirárselo en las vallas, también tiene que verlo en su casa”, dice José Báez, residente en Buena Vista segunda, un sector del Distrito Nacional.

Dentro de los rincones de la provincia de Santo Domingo, por igual las calles se encuentran inundadas de estos afiches improvisados.

“Prácticamente no hay diferencia alguna, en la ciudad ves una valla con los rostros de los candidatos a cada instante a un size familiar pero sales de la ciudad y de sus avenidas, cruzas el puente y desde que llegas a tu barrio, en siendo matas y palos de luz y hasta una pared mal descuidada, te encuentras con los mismos rostros pero esta vez más pequeños, ya quiero que llegue agosto para salir de esto”, relata Manuel Flores.

Si están prohibidas, ¿por qué es tan común?

La ley sobre el Régimen Electoral permite colocación de material visual en áreas privadas destinadas para tales fines pero lo prohíbe sobre instituciones gubernamentales.

Además, los ayuntamientos son los responsables de velar por el mantenimiento de la limpieza en sentido general y deben garantizar que los partidos retiran la propaganda una vez concluya el período electoral.

Por lo que colocando afiches en esos espacios de una manera “clandestina”, no piden permisos a las autoridades locales, ni tienen que pagar por la colocación de la propaganda ni recurrir al pago de los impuestos a los ayuntamientos.

Estos tipos de propagandas son normalmente colocados por un equipo de no más de tres personas, quienes recorren un perímetro con los afiches o las vallas improvisadas y la colocan en cualquier espacio donde resulte ser visible.

Lo que dice la ley

De acuerdo con la ley orgánica de régimen electoral 15-19, en sus artículos 193 y 194, las propagandas políticas en postes de luz y vallas improvisadas están prohibidas.

El artículo 193 de esa ley establece que son considerados como bienes de dominio público todos aquellos que puedan usufructuarse por los habitantes con las restricciones que señale la ley; y que para su aprovechamiento se debe cumplir con los requisitos previstos en las leyes respectivas.

En este sentido se entenderán como tales en forma enunciativa más no limitativa, toda aquella infraestructura que comprende: instalaciones para la distribución de agua potable, depósito de agua, alcantarillados, cisternas, bombas y redes de distribución, instalación y plantas de drenaje de aguas negras y pluviales, líneas de conducción y almacenamientos, instalaciones eléctricas, estaciones, torres, postes, y cableado, banquetas y guarniciones, aceras, puentes peatonales y vehiculares, señalamientos de tránsito y semáforos, alumbrado público, postes, faroles, carpeta asfáltica de calles y avenidas, tanques elevados y contenedores de basura; así como cunetas, muros de contención y de protección, vados, barandas de puentes, mallas protectoras de deslave, carpetas de caminos y carreteras, bocas de túneles y puentes de estructura metálica.

Mientras que el artículo 194 dice que no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos. No podrán ser utilizados para fines de propaganda y utilización electoral. Se prohíbe la propaganda en monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros, aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.