Salud Pública pretende poner en marcha resolución que aplique sanciones a los que no usen mascarillas
La resolución creará mecanismos para el uso obligatorio de las mascarillas.
El ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, explicó que si se decide declarar un estado de epidemia nacional se tomarán un conjunto de acciones sancionadoras contra todo los individuos que violen las disipaciones de los organismos correspondientes.
Cárdenas también dijo que se pondrá en práctica una resolución que creará mecanismos para el uso obligatorio de las mascarillas, la cual estará enfocada en aquella parte de la población que no ha acogido el uso de estas como una forma de protección y pone en riesgo la salud de todos.
"La resolución iniciará por el uso obligatorio de las mascarillas, posteriormente pasaríamos a un nivel de declaratoria que nos permitiría tener la cobertura legal suficiente, si no hay la declaración de emergencia que el Ejecutivo y el Congreso ha estado dictando", manifestó el ministro de Salud.
Así mismo dejó señaló que han utilizado los mecanismos de disuasión hacia la población donde han explicado la importancia del uso de mascarillas y otras medidas de prevención, que han favorecido a los dominicanos a nivel informativo y educacional acerca de como protegerse del COVID-19.
"A medida que el proceso de descaramiento se va imponiendo, el ministerio ha tomado valiéndose de la ley-42-01 y algunos motivos legales que permiten en un caso tomar la decisión de esta declaración, ya que no ha concluido la epidemia y así tomar decisiones bajo el soporte de la ley 42-01, la cual usaremos para reforzar el uso de las mascarillas en aquellos ciudadanos que no acatan las ordenes y esta resolución lo que pretende es imponer algún tipo de sanción para esos ciudadanos", explicó Sánchez Cárdenas a través de una rueda de prensa virtual en el boletín número 92.
Ley 42-01
Esta ley tiene como objetivo la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana.
Se publicó en marzo del año 2001 y entró en vigencia en septiembre del mismo año.