TSE se reserva el fallo sobre acción de amparo contra prórroga estado de emergencia

LA AUDIENCIA FUE CONOCIDA DE FORMA VIRTUAL POR LOS JUECES DEL TSE

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció la acción de amparo de extrema urgencia sometida por el candidato a senador Vinicio Castillo Semán, en reclamo de la restauración de derechos fundamentales que alega le fueron suspendidos por las prórrogas dispuestas por el presidente Danilo Medina del estado de emergencia y el toque de queda, a causa del coronavirus.

El tribunal ordenó el cierre de los debates y se retiró a deliberar, para emitir el fallo esta tarde o mañana vía secretaria general.

La audiencia fue conocida de forma virtual por los jueces del TSE, Román Jáquez Liranzo, presidente, Cristian Perdomo, Santiago Sosa, y Ramón Arístides Madera.

Castillo Semán fue representado por los abogados Juarez Castillo Semán y Ángel Lockward, mientras que el presidente Danilo Medina por los abogados Eduardo Jorge Prats, Roberto Medina y Julio Cury. También participó el accionante, Vinicio Castillo Semán.

Al inicio de la audiencia, la defensa legal de Castillo Semán pidió al tribunal que declare no conforme con la Constitución la resolución 67-20 del Congreso Nacional, que autoriza al presidente a declarar una prórroga del estado de emergencia y el decreto 213-20, mediante el cual el presidente lo extendió por 17 días.

Pidió que se excluya a Vinicio Castillo Semán de la aplicación de esos actos emitidos por el Poder Ejecutivo y el legislativo, en su condición de candidato, a fin de que pueda desarrollar sus actividades políticas, al igual que como se hizo con los empleados y funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE).

Reclamó que se le permita ejercer sus derechos de libertad de tránsito, de reunión y de expresión al candidato, sin restricción de horario, con la única condición que la prudencia para tomar las medidas adecuada para evitar contagio con el virus.

La defensa legal del presidente Danilo Medina solicitó que sea rechazada la excepción de inconstitucionalidad planteada por el accionante, por improcedente y por falta de fundamentos. Consideró que los actos del Ejecutivo y del Legislativo no vulneran la Constitución.

En cuanto a la acción de amparo, solicitó que se declare inadmisible por existir otra vía judicial efectiva para cuestionar los actos y que se rechace porque no ha habido limitación de derechos fundamentales, en caso de no acoger el medio de inadmisión.