TSE declara cerrada etapa de reclamos sobre candidaturas para elecciones del 5 de julio

BAJO ESE FUNDAMENTO, DECLARÓ INADMISIBLE, DE OFICIO, UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 38-2020, EMITIDA POR LA JCE

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Superior Electoral (JCE) declaró consolidada o cerrada la etapa de reclamación respecto a las propuestas de candidaturas para las elecciones del 5 de julio del 2020.

Bajo ese fundamento, declaró inadmisible, de oficio, un recurso de impugnación en contra de la resolución 38-2020, emitida por la Junta Central Electoral el 19 de marzo, sobre admisión de candidaturas para el nivel de diputaciones en provincias y circunscripciones territoriales en la República Dominicana correspondiente a las elecciones de este año.

En el dispositivo de la sentencia TSE-672-2020, la corte electoral justificó la inadmisibilidad de la impugnación en los principios de preclusión y calendarización que rigen el proceso electoral, al considerar que la etapa de reclamación respecto a las propuestas de candidaturas con miras a los comicios del 5 de julio ya está consolidada.

La impugnación fue sometida por la señora María Magdalena González, el 29 de mayo del 2020.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los 5 jueces que componen el tribunal, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta Arias, Santiago Sosa, Cristian Perdomo y Ramón Madera Arias.

Previo a conocer la demanda, el TSE dispuso la inaplicación en ese caso, por inconstitucional, del artículo 145 de la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, que establece que las resoluciones que dicte la Junta Central Electoral (JCE) sobre propuestas de candidaturas únicamente pueden ser recurridas en revisión ante la propia Junta.

La declaratoria de inconstitucionalidad, por la vía difusa, de ese texto legal, fue dispuesta también de oficio por los jueces del TSE, basados en la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. De esa forma, se declaró competente para conocer el recurso de impugnación contra la resolución de la JCE.