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Enfoque

Inconstitucionalidad de la prorroga

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Ángel LockwardSanto Domingo, RD

El Derecho a elegir y ser elegido – según la Suprema Corte de Estados Unidos - es el primero de los derechos de un ciudadano pues de su ejercicio dependen los demás, incluida la vida y la salud y, conforme al artículo 74 de nuestra Constitución, su contenido esencial no puede ser afectado por la Ley, ni por resolución o decreto alguno y, estando abierta mediante proclama del torneo electoral, la nueva prórroga es contraria al ejercicio de los derechos electorales que garantiza la Carta Política.

El Estado de excepción, del cual hace parte el de Emergencia, es exclusivamente para cuando la situación no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades, dispone el artículo 264, en consecuencia, el Presidente en su solicitud debió indicar qué medida o medidas deseaba tomar para las cuales no tiene facultades ordinarias, sin ese requisito, el Congreso Nacional, no puede declarar, ni prorrogar la Emergencia.

Por otra parte, el Legislativo, mediante el Acto resolutivo, que no es una ley, está obligado, en su motivación a indicar cuales suspensiones serán aplicadas de la cartilla establecida en el numeral 4 del artículo 266, sin ese requisito, es nula: El objeto de la declaratoria o de la prórroga, debe ser especifico pues de él depende el control jurisdiccional encargado a la justicia constitucional electoral en ese mismo numeral.

El Estado de Excepción, en sus tres vertientes, ha sido desarrollado en la Ley 21-18 cuyos principios requieren, entre otros, que sea estrictamente necesario, que sea claro el “fin perseguido”, que sea para reestablecer el orden público y, la única alternativa posible: Es obvio que ninguna de esas condiciones se dan en un país que esta desescalando las medidas adoptadas inicialmente.

En la Emergencia, como caso particular, actualmente solo puede argüirse una discutible “calamidad pública” por la capacidad infecciosa del virus y con la gente en la calle, autorizada por el Gobierno, las actividades nocturnas, eventual fuente de contagio, son de tipo económico, incluidas las de diversión y con los restaurantes, teatros, cines, salas de juego y centros deportivos cerrados, no hay motivos para la circulación y, todas las medidas que la sustentan pueden ser dictadas con los poderes normales del Ejecutivo, incluida la emergencia sanitaria que puede disponerla el Ministro de Salud, sin necesidad de prórroga del Estado de Excepción.

En la Cámara de Diputados se han violado, el debido proceso para suspender – restringir – la libertad de tránsito, la libertad de reunión, declarando valida la intercesión de las comunicaciones de los ciudadanos, afectando el contenido esencial de esos derechos fundamentales de los candidatos y, todo eso es ajeno al objeto del Estado de Emergencia por lo que cualquier afectado puede solicitar en amparo el control constitucional establecido en el artículo 15 de la Ley 21-18.

No habiéndose cumplido los requisitos previos para la solicitud de prórroga, que incluye anexar las comunicaciones a la ONU y OEA, dispuesta en el artículo 17, el Congreso Nacional debió además observar que se violaba el párrafo del artículo 28 de la indicada Ley, puesto que la prorroga “no podrá exceder el tiempo ya autorizado para cada Estado” y la última fue de solo diez días: El plazo no es una condición arbitraria, debe justificarse – la motivación es requisito esencial del acto - por qué una cantidad de días y no otra, por ese solo hecho, es nula.

Ahora leemos que la motivación de algunos legisladores no fue la “calamidad pública” sino supuestamente el canje - apruebo o hago quorum - para que me apoyes – dice el PRSC – en el desatino de las AFP, que como está planteado, es una locura: Desde luego que este fraude al debido proceso constitucional de aprobación por motivación desviada, es un farol…, la iniciativa del 30% para las AFP, enviada a Comisión nunca se aprobará en segunda lectura y nunca llegará al Senado, es una justificación ofensiva a la inteligencia de la gente que esconde otro quid pro quo.

El PLD con la colaboración cómplice y activa del PRSC, cuyo candidato presidencial, Leonel Fernández, se opuso a la prórroga, colocó en condición de papel de sanitario usado, a la Constitución, la Ley 21-18 y la Ley 15-19, haciendo nulas sus garantías y, eso no tiene relación con la Pandemia, sino con el uso de esta para afectación política del proceso electoral.

Por ejemplo, traducido: La prorroga negociada por Quique – a través del PRSC – equivale a autorizar al Gobierno a que sin orden judicial le intercepten el teléfono a Leonel, legalmente; autorizó además, que ingresen al local de su partido y a su casa sin orden de tribunal alguno…. ¿Alguien puede entender eso, autorizar en elecciones al Gobierno a interceptar las computadoras y teléfonos de todos?

La Gente cree que prorroga de emergencia es sólo toque de queda, los políticos saben que es más que eso. Es comprar sin licitar, es disponer de los fondos del presupuesto sin control, es … mucho más sobre la vida de la gente.

¿Se le olvidó al PRSC que al candidato del PRM le querían montar un expediente judicial en ocasión del aplazamiento de las elecciones municipales….? Claro que no, solo que esa franquicia dejó de actuar con interés político o en beneficio del país hace bastante tiempo.

El Partido morado defiende el interés político de su Gobierno y de su candidato, eso es entendible, pero el PRSC sacrifica el de sus candidatos por un quid pro quo impublicable y por ello, posiblemente pierda su cuota de legisladores, porque no garantizan – ni representan - el interés de los ciudadanos ni el respeto al ordenamiento jurídico.

Noten que, el Presidente de la República – según la prensa - admitiendo que el nuevo decreto afecta los trabajos de la Junta Central Electoral, autorizó excepcionalmente a los funcionarios y empleados de esta ¿La JCE está trabajando sola? Debió hacer lo mismo con los partidos y sus candidatos cuyos trabajos se verán seriamente comprometidos, tanto los de proselitismo, organización de los trabajos y captación de recursos.