La República

Carreras en motos

Las carreras de la muerte: una actividad promovida públicamente en la cara de las autoridades

Los osados motociclistas suelen hacer incluso peligrosas acrobacias sobre esos vehículos, ante la algarabía y aplausos de quienes les observan. CAPTURA DE VÍDEO/

Carolina PichardoSanto Domingo, RD

A plena luz del día, en medio de vías principales del país, motociclistas corren a toda velocidad para saber quién es el más rápido. A su alrededor decenas de personas aplauden, apuestan, graban y se emocionan al ver al ganador de la competencia.

Las carreras ilegales de motocicletas son actividades que ocurren a diario en las carreteras y calles del país, con o sin toque de queda. Pero lo curioso es que en el último año se han creado páginas en la red social Facebook donde se promueven, se agendan y se publican los videos que cuentan con miles de visitas y fanáticos.

A pesar de que las carreras ilegales de motocicletas son una realidad, las autoridades policiales y de tránsito parecen no enterarse de las convocatorias públicas y los retos que se hacen los corredores en redes sociales.

Nombres como Carreras.com, Los Racing VIP RD y Bani Racing Team son solo algunas de las comunidades en Facebook donde se publican sin ningún pudor este tipo de carreras, a sabiendas de que son ilegales.

Sus publicaciones son recurrentes, incluso varias en un mismo día. En los videos se observan competencias entre dos motociclistas o en grupos más grandes. Pero no solo violan los límites de velocidad, también realizan acrobacias y se colocan en “plancha” para demostrar sus habilidades en las motocicletas.

Carreras.com es una página que tiene al menos 67,835 fanáticos y fue creada el 30 de abril de 2015.

La mayor parte de los videos no indican en qué parte del país se realizan, pero los que sí las registran muestran carreras en Cienfuegos, Santiago; en la avenida George Washington; en San Cristóbal; en Puerto Plata; en Los Mina, también en el Distrito Nacional; en Constanza, La Vega, entre otros.

En la página no solo se promueven las actividades ilegales, también se anuncian las carreras de los próximos días, se felicitan a los motociclistas que cumplen años y se lloran a aquellos que han fallecido en carreras ilícitas.

Una página con una temática similar es Bani Racing Team que suma 115,128 seguidores en Facebook y fue creada el 28 de junio de 2013.

A pesar de tener el nombre del municipio de la provincia Peravia, se publican videos de diferentes partes del país e incluso el sitio web sirve como plataforma para promocionar la venta de motocicletas y repuestos de vehículos de motor.

Accidentes de tránsito en motocicletas

Un 62.9 por ciento de las muertes en accidentes de tránsito corresponden a motocicletas, de acuerdo con un informe que recopila información entre los años 2010 y 2016.

En seis años murieron 8,533 personas producto de accidentes en motocicletas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terreste (Intrant).

El 87 por ciento de las víctimas eran hombres y el 13 por ciento mujeres, dice el informe.

Mientras que el Observatorio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior y Policía destacada que en 2018 el 68.3 por ciento de los accidentes de tránsito eran de motocicletas; 2017 obtuvo el 66.6 por ciento; 2016 el 67.5 por ciento; 2015 el 66.3 por ciento y el 2014 el 64.4 por ciento.

El 24 de febrero de 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

Esta Ley tiene la finalidad de “garantizar la seguridad vial de todas las personas que decidan desplazarse en los medios y modalidades de transporte terrestres disponibles, interviniendo sobre los factores de riesgo y atendiendo de forma especial a los grupos de riesgo y usuarios vulnerables”.

En algunos de los videos publicados en estas páginas se observa cómo los motociclistas toman bebidas alcohólicas al momento de las competencias, acción que viola el artículo 256 de la Ley 63-17 que prohíbe conducir en estado de embriaguez.

“Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir”, indica el artículo 256.

Pero no solo se menciona la infracción de bebidas alcohólicas, el artículo 267 señala las sanciones por competencia de velocidad. “La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco a diez (salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno a tres meses de prisión y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente)”, detalla la ley.

En el mismo sentido el artículo 268 habla sobre los límites máximos de velocidad permitidos en las vías y en las estaciones de peaje.

En la zona urbana residencial, el vehículo de motor debe estar en treinta kilómetros por hora y de sesenta kilómetros por hora en las avenidas. En la zona rural, con un máximo de sesenta kilómetros por hora.

En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, de veinte kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.

En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se debe exceder los sesenta kilómetros por hora. En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin exceder 120 kilómetros por hora.

En las carreras ilegales los motociclistas no portan un casco protector para protegerse ante cualquier caída. El descuido también tiene una sanción en la ley de tránsito.

El artículo 251 de la Ley 63-17 indica que “se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.

Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas, transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario a la circulación”.

La violación a esta disposición es sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

“Cuando los motociclistas y ciclistas transiten por las ciclo vías o en caso de competencias, podrán hacerlo en grupo de más de dos en paralelo. Sin embargo, para la competencia deberán estar provistos del permiso para actividades en la vía pública, otorgado por la autoridad competente y bajo la protección de la DIGESETT”, indica un párrafo del artículo 251.

En el artículo 264 se detalla que la velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública, por lo que no se permite guiar a una velocidad mayor que la indicada en las señales.

La violación a esta disposición tiene como sanción el pago de una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

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