Enfoque
Deberes constitucionales civiles y emergencia sanitaria
Es tradicional en la dogmática constitucional la escasa atención que se ha prestado en nuestros ordenamientos constitucionales sobre los deberes constitucionales en clara relación con los derechos fundamentales, que tan importantes son en el presente ante la realidad de la pandemia mundial que estamos viviendo.
La explicación de este fenómeno tiene un componente lógico de lo que ha sido el desarrollo del constitucionalismo normativista garantista, centrado más en la necesidad del controlar el poder y establecer unos sistemas de garantías de los derechos, enfocando o más bien, desenfocando los deberes constitucionales más desde una perspectiva simbólica y metajurídica, si se quiere ética, que propiamente jurídico-constitucional.
Por otra parte, no se puede olvidar como decía el profesor DIEZ PICAZO que el concepto de deber se subordina más a la idea de poder o tener derecho, lo que explicaría esta relativa desatención doctrinal añadiendo además la irrealidad de esa implícitamente presunta noción de equilibrio y paralelismo que debe existir entre derechos y deberes.
Sin embargo, la realidad de la pandemia nos ha puesto una mayor atención al estudio de los deberes constitucionales ante el desequilibrio existente entre una cierta exacerbación de los derechos y la difuminación retórica de los deberes de los ciudadanos.
El tránsito del estado liberal hacia el Estado Constitucional y Social de Derecho ha hecho aparecer nuevas concepciones que realzan y demandan la construcción de una teoría jurídica de los mismos desde los presupuestos del principio de democracia constitucional. La democracia se fortalece no solo con los derechos, sino también con los deberes.
No se construye un Estado democrático solo y exclusivamente con derechos que sirvan de control y límites al ejercicio del poder. Y los deberes constitucionales no solo desde el ejercicio de los poderes públicos sino de todos los ciudadanos como deberes civiles producto y consecuencia de los principios y valores constitucionales que todos debemos defender.
Tres elementos debemos señalar en este proceso y evolución de esta categoría constitucional. En primer lugar el progresivo proceso de normativización del derecho constitucional, el tránsito hacia el concepto racional normativo de constitución otorga a los deberes constitucionales civiles su máxima significación, ya que este tipo de constitución no pueden existir principios meramente programáticos o declarativos de buenas intenciones, ya que todas las normas que contienen sus disposiciones conforme al principio de vinculatoriedad y eficacia normativa obligan a todos sus destinatarios, sean estos poderes públicos o particulares.
En segundo lugar, el simultáneo proceso de democratización conlleva realzar la importancia del cumplimiento de los deberes generales establecidos conforme a los requerimientos de igualdad para todas las personas y conforme a las exigencias ideológicas, simbólicas y morales que tiene la ciudadanía en una sociedad concreta y tiempo concreto.
Como nos propone HABERLE “la Constitución no solo es un conjunto de normas sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un vínculo de auto representación de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos”.
En tercer lugar el progresivo proceso de socialización del Constitucionalismo y su desarrollo en los modelos de Estado Social como hace ya también la Constitución dominicana desde el 2010, ha revalidado la importancia de los deberes de las personas y de los grupos como elementos necesarios de solidaridad para concurrir a la satisfacción de las necesidades generales y al cumplimiento eficaz por los poderes e instituciones de las funciones de gobierno que le están constitucionalmente encomendadas.
En el marco de estos procesos de evolución del constitucionalismo; normativización, democratización y socialización, es un elemento vertebral realzar hoy más que nunca los deberes civiles constitucionales que al igual que ha sucedido con la universalización de los derechos propios de la globalización, debe llevar también la universalización de los deberes humanos como correlato conceptual y jurídico de los derechos humanos.
La Constitución dominicana enuncia en su artículo 6 el principio de sujeción a la Constitución de todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas, norma suprema y fundamento de ordenamiento jurídico del Estado. Este principio de vinculación es la primera manifestación del primer deber constitucional, según el cual todos los ciudadanos están prima facie jurídicamente obligados a observar los deberes y obligaciones que se establezcan en un ordenamiento de estas características. Pero ya de manera concreta, el artículo 75 del Capítulo IV de la CD, recoge cuales son esos deberes fundamentales que determina la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.
El primero de ellos es acatar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidos por ellas. Junto a todos los deberes concretos que señala la Constitución dominicana, me detendré en el que en los tiempos actuales debe ser observado con rigor el apartado 10 del artículo 75, el cual establece: “el deber de actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones comunitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
Se habla mucho en el constitucionalismo contemporáneo de las garantías constitucionales entre las que se señalan las normativas (reserva de ley, LO, contenido esencial de los derechos…), garantías jurisdiccionales (amparos ordinarios, recursos de inconstitucionalidad ante los jueces) e institucionales (Defensor del Pueblo, TC, Ministerio Público, Defensores Públicos). Pero no se cita las que me a mi juicio son igual de importantes que las anteriores, como son las garantías constitucionales económicas y civiles. En un Estado Social la Constitución normativa y la Constitución económica y fiscal son inseparables. Y es por ello que tan importante es tener una buena estructura y desarrollo de los derechos fundamentales sociales: derechos a la educación, salud, vivienda trabajo, seguridad social, como de los deberes que los sustenta, de manera concreta un sistema fiscal y tributario justo y progresivo que financie los enormes costos y gastos que son necesarios en la realización de todos estos derechos.
No podemos hablar de derechos sociales sino se exigen deberes fiscales. En otras palabras, si el Estado no recauda no podrá redistribuir la riqueza.
Es francamente una utopía realizar un Estado Social sino observamos los deberes civiles y tributarias que el Estado debe prever, (artículo 75.6 CD) desarrollar, además de promocionar y garantizar una administración pública eficiente y transparente (artículo 138 de la CD).
Los deberes constitucionales presentan la característica común de que son formulados como proposiciones jurídicas incompletas, pues no prevén ninguna sanción aparejada a su contravención o inobservancia. La razón de que esto sea así consiste en que el concepto de deber, propio del derecho público que regula las relaciones entre el poder público y los particulares, aparte de tener una cierta connotación metajurídica supone el establecimiento de una referencia genérica que necesita concretarse en la obligación para ser jurídicamente exigible. Tienen un valor ético moral e ideológico en tanto que con ellos se busca una actitud espontánea de obediencia al derecho.
La indeterminada e inconcreta exigibilidad de las conductas habrán de ser determinadas por la intermediación del legislador que serán quien establezca las sanciones que se deducirán de su incumplimiento (GARCIA DE ENTERRIA).
La emergencia sanitaria actual requiere no solo del cumplimiento y obligación que tienen los poderes públicos del respeto de la legalidad y adecuación del Estado de Emergencia al respeto de las garantías y los derechos fundamentales de los dominicanos sino también de los deberes civiles de todos los ciudadanos en régimen de reciprocidad y solidaridad social. Sin estos deberes y obligaciones de todos, no será posible dar respuesta adecuada, eficaz y coordinada a la pandemia.
La responsabilidad es sobre todo social y colectiva, pública y privada, pues que nadie piense que de esta crisis sanitaria se sale de manera unilateral, solamente con la actuación del Gobierno.
El autor es Catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM (España) y Director General del Centro de Estudios Constitucionales del TC.