Colegios no pueden suspender docencia virtual por falta de pago
En virtud del precedente constitucional, los centros educativos privados no pueden expulsar, suspender, ni restringir el derecho a la educación de los niños durante el año escolar, alegando falta de pago.
El efecto de ese criterio asentado por el Tribunal Constitucional en sentencia del 2013 cobra más fuerza e importancia durante el estado de emergencia en que se encuentra el país a causa del coronavirus, por las dificultades económicas que han enfrentado muchas familias. Incluso, algunos padres fueron suspendidos de sus trabajos y otros realizan actividades independientes que no han podido continuar por las medidas dispuestas por el gobierno durante la cuarentena.
La educación no está incluida entre los derechos que se pueden suspender durante el estado de emergencia que declaró el gobierno en el país desde el 20 de marzo, por el Covid-19.
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