Colegios no pueden suspender docencia virtual por falta de pago

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

En virtud del precedente constitucional, los centros educativos privados no pue­den expulsar, suspender, ni restringir el derecho a la educación de los niños du­rante el año escolar, alegan­do falta de pago.

El efecto de ese criterio asentado por el Tribunal Constitucional en sentencia del 2013 cobra más fuerza e importancia durante el es­tado de emergencia en que se encuentra el país a causa del coronavirus, por las di­ficultades económicas que han enfrentado muchas fa­milias. Incluso, algunos pa­dres fueron suspendidos de sus trabajos y otros rea­lizan actividades indepen­dientes que no han podido continuar por las medidas dispuestas por el gobierno durante la cuarentena.

La educación no está in­cluida entre los derechos que se pueden suspender durante el estado de emer­gencia que declaró el go­bierno en el país desde el 20 de marzo, por el Covid-19.

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