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Juristas difieren sobre potestad de la JCE para posponer elecciones

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

En la clase política dominicana pareció haber un consenso sobre la necesidad que la Junta Central Electoral (JCE) pospusiera las elecciones ante el estado de emergencia en que se encuentra el país por el coronavirus, pero en el segmento jurídico no hay unidad de criterio en torno a la facultad del órgano responsable de organizar los comicios para adoptar esa decisión.

Mientras algunos abogados consideran que la resolución que emitió la JCE, aplazando las elecciones de los niveles presidenciales y congresuales del 17 de mayo para el 5 de junio, es constitucional, otros, como Candidato Simón, entienden que viola la Carta Magna.

Los juristas tienen opiniones dividas también en torno a si era necesario que la Junta apodere al Congreso Nacional para que decida sobre la posposición de los comicios.

El abogado Cándido Simón fue de los primeros que fijó su posición sobre el tema, planteando que es inconstitucional la resolución de JCE que pospone las elecciones.

“La Constitución impide a la Junta Central Electoral modificar las fechas de las elecciones, debido a que las mismas están fijadas taxativamente por la Carta Sustantiva”, señaló Simón.

Ese criterio no es compartido por los abogados Jhon Garrido, José Reyes, y Carlos Pimentel (director ejecutivo de Participación Ciudadana). Mientras, el abogado Trajano Potentini sostiene que no se trata de enjuiciar si la medida es constitucional o no, sino de que nadie está obligado a lo imposible cuando se produce una situación de fuerza mayor, como la creada por el coronavirus.

El abogado Jhon Garrido sostiene que la resolución de la JCE que mueve las elecciones para julio es constitucional, convencional y apegada a los tratados, y convenciones internacionales que la República Dominicana ha reconocido.

“La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer el mandato que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizar con el mandato de preservar la salud o la dignidad humana (derecho a la salud)”, argumentó Garrido.

Explicó que cualquier institución de la administración pública tiene competencia para ejercer control convencional ex oficio y consideró que la JCE ejerció el control convencional implicando una normativa constitucional, porque de realizarse las elecciones se afectaría el derecho fundamental a la salud de las personas.

El abogado Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), consideró que postergar las elecciones fue una salida salomónica de la JCE, que contó con el consenso de los partidos políticos.

“Nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando estamos en presencia de problema de fuerza mayor, que viene azotando casi a la totalidad del mundo y en particular a la República Dominicana, con un impacto demoledor en los ámbitos social, económico y hasta político, por los efecto y emergencia sanitaria del Coronavirus”, expuso·.

El jurista y catedrático universitario José Reyes, difiere del planteamiento de Simón sobre la inconstitucionalidad de la resolución de la JCE.

“La Constitución de la República establece en su artículo 209, el cual cita Simón, una fecha taxativa en cuanto a la celebración de elecciones, pero no es menos cierto que ese artículo en su numeral 3 reza de la siguiente manera: " En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las Asambleas Electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo”, razonó.

También señala que la ley 15-19 en su artículo 18 numeral 7, otorga facultad al Pleno de la JCE para “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.

También indicó que fundamento el planteamiento de que el Congreso Nacional debe aprobar la proclama de las nuevas elecciones, pues sostiene que la dictada por la Junta no violenta el mandato constitucional.

Participación Ciudadana

El abogado Carlos Pimentel, quien es director ejecutivo del movimiento cívico Participación Ciudadana, señaló que la posposición de las elecciones en el marco de este periodo de emergencia por el coronavirus no debió ir al Congreso Nacional para su aprobación.

Expuso que la posposición del certamen electoral está dentro del marco de las funciones y competencias de la JCE.

“La norma sustantiva le da a la JCE no solo la facultad de dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales, sino también un poder reglamentario, y tiene la facultad, según la ley 15-19, de disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”, puntualizó.

Indicó que no hay duda de que se ha presentado una dificultad de fuerza mayor, que no hay forma de que la Junta pueda continuar con un proceso electoral, porque se está ante una crisis sanitaria global.

En cambio, planteó que si se tratara de una posposición que se extendiera más allá del período de toma de posesión, 16 de agosto, habría que acudir al Congreso Nacional y que esto implicaría una reforma a la constitución y a la ley de régimen electoral, pero que esto solo sería posible en el marco de un gran acuerdo.

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