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DECRETO 137-20

Gobierno decreta suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

El presidente Danilo Medina emitió el decreto 137-20, en el cual establece la suspensión de el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, mientras dure la vigencia del estado de emergencia.

El decreto, publicado a través de la cuenta de Twitter del vocero de la Presidencia Roberto Rodríguez Marchena, establece cinco artículos con las temáticas previamente señaladas.

Según el decreto, el artículo dos habla sobre la exhortación a los organismos autónomos, entidades privadas y personas jurídicas, a aplicar las medidas dispuestas de suspensión del cómputo y de plazos de términos.

Mientras que los artículos tres y cuatro explican la suspensión mientras dure la vigencia del estado de emergencia, y la reanudación del cómputo de plazos y términos tres, días después del levantamiento.

No obstante, el artículo cinco, otorga disposiciones especiales en los ámbitos de Administración Tributaria y de Seguridad Social: “La suspensión de los plazos y términos dispuesta en el presente decreto no exime a los ciudadanos del cumplimiento de sus deberes formales y obligaciones tributarias frente a la seguridad sociales".

Se recuerda que el plazo autorizado por parte del Congreso Nacional al presidente Medina para declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional fue por un máximo de 25 días.