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Tribunal Constitucional suspende cómputo de plazos procesales durante estado de emergencia por coronavirus

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional dispuso la suspensión del cómputo de los plazos para la realización de cualesquiera actuaciones procesales de personas, partes en proceso o con vocación de serlo ante esa Alta Corte, mientras dure la vigencia del estado de emergencia por el brote del coronavirus (COVID-19) en la República Dominicana.

Mediante la resolución TC-0002/20, emitida el 20 de marzo, el Tribunal Constitucional estableció que la suspensión del cómputo de los plazos procesales tiene efecto inmediato y se reanudará 3 días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia que decretó el presidente Danilo Medina en el país, hasta el 3 de abril.

“El ejercicio del cumplimiento de plazos procesales requiere, por un lado, el traslado de personas a tribunales y domicilios procesales de partes en proceso o con vocación de serlo, y por otro lado, el contacto cercano de personas, lo cual puede contribuir a la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual no es consistente con el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo”, señaló el TC en la resolución.

En tanto, indicó que podrán continuar presentándose recursos de conformidad con la tramitación ordinaria establecida en la Ley 137-11 y el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

En ese sentido, precisa que podrán seguir depositándose las instancias relativas a acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de tratados internacionales y conflictos de competencia, así como los escritos concernientes a expedientes en curso ante la Secretaría del Tribunal, en horario especial de ocho de la mañana a dos de la tarde (8:00 am a 2:00 pm), de lunes a viernes.

La resolución fue adoptada por unanimidad de los jueces del Tribunal Constitucional, que preside el magistrado Milton Ray Guevara.

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