Emergencia

Dominicanos tendrán por 25 días numerosos derechos restringidos

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Durante el estado de emergencia por 25 días, como el declarado el jueves pasado en el país para frenar la propagación del coronavirus, la Constitución le otorga potestad al gobierno para suspender varios derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.

Uno de esos derechos fundamentales cuyo ejercicio puede ser restringido es la libertad de tránsito, que está garantizado y protegido por la Constitución en el artículo 46.

Precisamente, amparado en esa potestad que le confiere la Constitución y la ley 21-18, que regula los estados de excepción, fue que el presidente Danilo Medina emitió ayer el decreto 135-20, que dispone un toque de queda en todo el territorio nacional, prohibiendo el tránsito y la circulación de personas, desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, a partir de anoche y hasta el viernes 3 de abril.

Se exceptúa el personal de salud, de seguridad privada, y de empresas distribuidoras de electricidad, así como las personas con emergencia médica que requieran ir a un centro de salud y a los miembros de los medios de comunicación.

Más prerrogativas En el decreto que impone el toque de queda en el ámbito del tránsito y la circulación, el mandatario precisa que ningún otro derecho de los que permite limitar la Constitución y la ley 21-18, que regula los estados de excepción, será objeto de restricción.

Y es que, además de la libertad de tránsito, el presidente puede suspender el ejercicio de los derechos de libertad de asociación, de reunión, de expresión, así como algunas garantías concernientes a los derechos a la libertad y seguridad personal, y al de la intimidad.

En el derecho a la intimidad, previsto en el artículo 44 de la Constitución, en los estados de emergencia se da potestad al mandatario para suspender la prohibición de la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, y de la correspondencia.

Decreto 134-20 El estado de emergencia fue declarado mediante el decreto 134-20, el jueves pasado, luego que el Congreso lo autorizó por 25 días, mediante resolución 62-20.

Calamidad pública Es una modalidad de los estados de excepción, y puede ser declarado, en virtud del artículo 265 de la Constitución, cuando hechos perturben o sean calamidad pública.