Emergencia
Dominicanos tendrán por 25 días numerosos derechos restringidos
Durante el estado de emergencia por 25 días, como el declarado el jueves pasado en el país para frenar la propagación del coronavirus, la Constitución le otorga potestad al gobierno para suspender varios derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.
Uno de esos derechos fundamentales cuyo ejercicio puede ser restringido es la libertad de tránsito, que está garantizado y protegido por la Constitución en el artículo 46.
Precisamente, amparado en esa potestad que le confiere la Constitución y la ley 21-18, que regula los estados de excepción, fue que el presidente Danilo Medina emitió ayer el decreto 135-20, que dispone un toque de queda en todo el territorio nacional, prohibiendo el tránsito y la circulación de personas, desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, a partir de anoche y hasta el viernes 3 de abril.
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