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POLÍTICA

Paliza afirma declaración de estado de emergencia del presidente "solicita poderes para limitar la libre expresión"

El presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, expresó este miércoles que la declaración de estado de emergencia solicitada por el presidente Danilo Medina al Congreso Nacional “solicita poderes para limitar la libre expresión”.

“En la solicitud de declaratoria de estado de emergencia hecha por el Presidente al Congreso Nacional, solicita poderes para limitar la libre expresión prevista por el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 21-18. Debe ser un error...”, escribió el también senador por la provincia de Puerto Plata en su cuenta oficial de Twitter (@JosePaliza).

La Ley a que aduce Paliza es la de Regulación de Estados de Excepción, que fue establecida a fin de manejar el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas a las autoridades durante una de estas situaciones extraordinarias, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Sin embargo, en la Constitución dominicana, dentro de los acápites del numeral 6, del artículo 266 de Disposiciones Regulatorias sobre los Estados de Excepción, se pueden suspender algunos derechos reconocidos por la misma Carta Magna, dentro de ellos el de la libertad de expresión.

Específicamente en el literal “i” del numeral de este artículo figura que podrá ser suspendido “la libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49”, el cual afirma que los dominicanos tienen el derecho a expresar libremente sus opiniones, sin censura previa.

Además de este, los demás derechos que pueden estar sujetos a suspensión según este artículo son reducción a prisión; privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales; plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad; traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares; la presentación de detenidos; lo relativo al hábeas corpus; la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados; la libertad de tránsito; las libertades de asociación y de reunión, además de la inviolabilidad de la correspondencia.