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CORONAVIRUS

Así es el procedimiento y alcance para aprobar el estado de excepción pedido por Danilo Medina

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD.

El Congreso Nacional tiene un plazo de diez días para emitir su autorización o rechazo de la petición de declaratoria de emergencia realizada por el presidente Danilo Medina, por la crisis del coronavirus.

En la solicitud depositada por el presidente Danilo Medina se debe especificar cuáles derechos se verán suspendidos.

En caso de ser aprobada por el Congreso Nacional, en su resolución de validación debe señalarse el tiempo máximo que durará el estado de excepción autorizado.

Una vez emitida la autorización del Congreso Nacional, el Presidente de la República extenderá un decreto en un plazo no mayor de cinco días, en el que declare el estado de excepción, de no hacerlo dentro de este plazo, se requerirá de nuevo la autorización del Congreso Nacional, previamente motivada”, dice el artículo 23 de la ley 21-18, que norma los estado de excepción y declaración de emergencia nacional.

Luego de la aprobación en el Congreso Nacional, el presidente dominicano tendrá un plazo no mayor a cinco días para emitir un decreto para declarar formalmente el estado de excepción.

“De no hacerlo dentro de este plazo, se requerirá de nuevo la autorización del Congreso Nacional, previamente motivada”, indica el artículo 23 de la legislación.

“En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido”, señala el párrafo del artículo 28.

El presidente de la República rendirá informes para ambas cámaras legislativas sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos que tengan lugar durante la vigencia de los estados de excepción. Los informes tendrán que presentarse cada quince días.

El articulo once establece que en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República: “1) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1). 2) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6). 3) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5)”.