La República

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC deja en estado de fallo y declara de urgencia otras dos acciones contra transfuguismo

Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo este lunes dos acciones directas de inconstitucionalidad, en contra de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y Ley de Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo, y las declaró en estado de urgencia, y a ser conocidas a la mayor brevedad.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por el abogado Luis Manuel Frías Marte y por la abogada Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras, específicamente los accionantes promueven la nulidad del articulo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el artículo 134 de la ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

El numeral 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos establece: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

Mientras que el artículo 134 de la Ley 15-19, sobre transfuguismo en las candidaturas plantea: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

En estas acciones participa como interviniente voluntario el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que durante la audiencia pidió que se rechacen las instancias de inconstitucionalidad.

La audiencia fue encabezada por el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara.

En esta audiencia también fue conocida una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 111, de la Ley 15-19, de Régimen Electoral y otra acción de inconstitucionalidad en contra del dispositivo segundo y cuarto de la resolución número 28-19 de la Junta Central Electoral, que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas de regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados para las elecciones generales de 2020.