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Ocho movimientos podrían ir aliados con partidos nacionales

El Tribunal Constitucional emitió el fallo habilitante.

El Tribunal Constitucional emitió el fallo habilitante.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la disposición de la ley electoral que prohibió las alianzas entre organizaciones políticas de carácter local y las de carácter nacional, beneficia a 8 movimientos políticos que participarán en las elecciones del 16 de febrero y 17 de mayo del 2020.

Cinco de los 8 movimientos fueron reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE) en el 2019 y los otros tres en el 2009, 2015 y 2016. Estos movimientos ya no tienen obstáculos para formalizar alianzas con los 27 partidos políticos reconocidos.

El TC declaró “no conforme con la constitución” el artículo 131 de la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, que prohíbe a las agrupaciones políticas, entidades de carácter local, establecer alianzas o coaliciones con los partidos políticos, que son entidades de alcance nacional. Ese texto dispone, además, que en caso de que las agrupaciones políticas pacten con otra agrupación similar se considerarán fusionadas en una sola.

La Alta Corte declaró que las definiciones de fusión, alianza y coalición contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 2 de la Ley 15-19, para que ajusten al artículo 216 de la Constitución, deben interpretarse de manera extensiva a las agrupaciones y movimientos políticos, por lo que permite que esas organizaciones acudan aliadas a los partidos.