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La República

ENFOQUE

La Constitución del 2010: una década convulsa

Namphi RodríguezSanto Domingo, RD.

Al cumplirse la primera década de la Constitución que proclamó el Estado social el 26 de enero del 2010, los dominicanos hemos recorrido un convulso período matizado por la práctica inveterada de la ruptura de los límites constitucionales a la reelección presidencial y una caída estrepitosa en la calidad de la democracia.

Intelectuales, políticos y juristas que creyeron que con esa Constitución se dejaría atrás el discontinuo proceso institucional del país han tenido que rasgarse las vestiduras y asistir en estos diez años al teatro de una política dominada por la idea trujillista del gobernante de turno de “morirse en el poder”.

Pese a su promesa de no reelegirse, el presidente Danilo Medina reformó la Constitución el 13 de junio del 2015 para cambiar el modelo de presidencialismo sin reelección consecutiva.

Luego de un acuerdo suscrito por la cúpula del gobernante Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Juan Dolio, se dio pasó a la reforma constitucional trigésima novena para habilitar al gobernante que optara por un nuevo período presidencial consecutivo en las elecciones de mayo del 2016.

La reforma tuvo como único punto el cambio del modelo de presidencialismo, que pasaría de un período pudiendo volver con un intervalo de un gobierno, a dos períodos consecutivos con un “nunca jamás”.

El nuevo modelo presidencial fue pactado siguiendo el presidencialismo norteamericano instituido por el presidente Harry Truman en la vigésima segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, votada en la década de los cincuenta.

Inconstitucionalidad de la Constitución

Tras agotar la mitad de su segundo período (2016- 2020), el presidente Medina desempolvó a partir mediados del 2018 la carrera reeleccionista.

Se acudió a la defensa de la vieja tesis del constitucionalista alemán Otto Bachof de la “inconstitucionalidad de la Constitución” para instrumentar una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el fin de restar fuerza normativa al transitorio constitucional vigésimo que prohíbe al Presidente que ejerza el período 2016-2020 postularse en las elecciones de este año.

Estos acontecimientos dieron origen a un profuso debate de expertos constitucionales que analizaron el fenómeno descrito por el constitucionalista francés Jean Pierre Camby como la “compulsión del poder” (el uso de todos los resortes de poder para mantener al gobernante en la Presidencia), lo que disparó las alarmas de juristas como el español Enrique Arnaldo Alcubilla, quien advirtió que ese movimiento podía desembocar en un “golpe de Estado constitucional” a través del poder constituido.

Ello llevó al Tribunal Constitucional a pronunciar en septiembre del 201v8 la sentencia TC/0352/18, en la cual declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad bajo el fundamento de que, “ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente”.

Dicha sentencia derrotó del discurso público que formulaba un juicio de constitucionalidad para contraponer las partes dogmática y orgánica de la Constitución y así considerar “ripio” la disposición transitoria vigésima de la Constitución.

Nuevo intento de reforma

El año 2019 representó una prueba de fuego para la lucha contra el continuismo.

Ese fue el año en que se votaron en el Congreso las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, las cuales tenían como trasfondo facilitar una segunda reelección del presidente Medina.

A partir de mediados de año, los vientos de una nueva reforma constitucional reeleccionistas empezaron a soplar con fuerza y ya para el mes de julio el Congreso Nacional fue acordonado por tropas militares y policiales que tenían por misión asegurar la sede parlamentaria para imponer “por la fuerza del poder” la enmienda reeleccionista a la Carta Política.

La resistencia del ex-presidente Leonel Fernández, de la oposición política y del gobierno de los Estados Unidos hizo abortar el plan reeleccionista y con un discurso de Danilo Medina se amainaron los vientos.

La Constitución primigenia

El germen de la ruptura de los límites al poder nació con la primera Constitución dominicana (1844).

En ese texto constitucional los artículos 95 y 98 establecían que el período constitucional para el Presidente de la República era de cuatro años y que no habría reelección.

Sin embargo, dicha regla exceptuaba al caudillo Pedro Santana, primer presidente de la naciente República, al disponer dos períodos constitucionales consecutivos a su favor sin elecciones. En tal sentido, el artículo transitorio 206 de la Constitución consignaba lo siguiente: “El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para la Presidencia de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el 15 de febrero de 1852”.

El período que transcurre no ha escapado a ese designio del constitucionalismo dominicano. De 39 reformas a la Carta Política, el 82% de las enmiendas conciernen al tema de la duración y la alternancia del poder presidencial; es decir, cuatro de cada cinco de las reformas han sido promovidas para “acomodar “el fenómeno de la reelección o la alternancia del Presidente de la República.

Así, entre 1840 y el 2016, del número de 57 presidentes democráticos a nivel mundial que han sobrepasado mediante reformas constitucionales el período para el que fueron elegidos, la República Dominicana lidera la “ranking” con 12 presidentes, lo que representa poco más del 20% de la totalidad de esos casos en toda la historia de la democracia mundial.

El autor es catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo.