Gobierno

INAUGURACIÓN DE OBRAS

Gobierno apura el paso para entregar obras antes que ley lo prohíba y finalice gestión

Foto: Archivo Presidencia de la República. El presidente Danilo Medina durante una visita en la que supervisó los trabajos de reconstrucción del hospital José María Cabral y Báez, en Santiago.

Martín AdamesSanto Domingo, RD

De acuerdo al numeral cuatro del artículo 196 de la Ley de Régimen Electoral 15-19, el Gobierno solo podrá inaugurar obras hasta 60 días antes de las elecciones presidenciales, es decir hasta el 19 de marzo de este año.

Ante esta prohibición legal, un equipo de Listín Diario conversó con Francisco Pagán, director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para saber cuáles obras a cargo de esa cartera el Gobierno planea entregar antes del plazo fatal.

“Tenemos una programación de obras ya para entregar, tenemos varios hospitales listos, tenemos centros de diagnósticos terminados, tenemos varias carreteras, tenemos unas cuarenta escuelas que entregar…, tenemos alrededor de unas 90 obras para entregar”, indicó Pagán respecto a las obras a inaugurar antes de los 60 días previos de las elecciones presidenciales.

Entre esas obras, el director del OISOE destacó los hospitales Arturo Grullón (Santiago), Cabral y Báez (Santiago), el Jaime Mota de Barahona, y el Vinicio Calventi, de Los Alcarrizos.

“Nosotros los programas que tenemos los vamos a entregar todos antes de agosto”, añadió.

Las nuevas autoridades municipales tomarán posesión el próximo 24 de abril, mientras que el próximo Gobierno asumirá el 16 de agosto del año electoral.

“Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”, establece el párrafo cuarto del artículo 196 de la ley electoral.