RESOLUCIÓN
Prohíben four wheels en playas bajo algunas condiciones
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dio a conocer la resolución 003-2019, que prohíbe la circulación de four wheels en las playas del territorio nacional en que la franja marítima no cuente con los 60 metros de ancho a partir de la pleamar.
Se exceptúa de esta disposición los four wheels que transiten por las carreteras y calles construidas por autoridad competente y que se encuentran dentro de la franja marítima de los 60 metros de ancho a partir de la pleamar.
De igual forma no se aplica a los four wheels que son utilizados por los cuerpos de fiscalización y control del Estado.
Según el documento, las personas que violen esta norma serán sancionadas con multas de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
Según aclara el Intrant, la resolución es de aplicación nacional y de carácter transitorio hasta que entre en vigencia el reglamento requerido para las diferentes modalidades de transporte turístico, cuyo contenido será incorporado al mismo.
Qué es la pleamar
La pleamar es la finalización de la creciente del mar. También se puede definir como fin o término de la creciente del mar y tiempo que dura.