Cinco jueces entendían que a Tommy Galán le correspondía el juicio ante el pleno de la Suprema Corte

Juzgarán al senador Tommy Galán en la Suprema.

Juzgarán al senador Tommy Galán en la Suprema.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de que el senador Tommy Galán sea procesado por el caso Odebrecht por la Segunda Sala Penal del alto tribunal judicial del país, contó con el voto disidente de cinco magistrados que entendían que el caso debió ser conocido por ese pleno.

Los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente de la Suprema; Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, Vanesa Acosta y María Garabito Ramírez, presidente y miembros de la Sala Penal, respectivamente, expresaron su discrepancia con el voto mayoritario del pleno de la Suprema que decidió que el legislador por San Cristóbal fuera juzgado en juicio de fondo por los jueces de la Segunda Sala Penal.

El pleno de la Suprema decidió enviar a primera instancia a cinco de los acusados de recibir y manejar sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, manteniendo solo en esa jurisdicción al senador Tommy Galán, quedando el Pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión a intervenir en única instancia, al tiempo de fijar la lectura integra de la sentencia para el próximo 28 de enero de 2020, a las 3:00 de la tarde.

La defensa del senador Galán había pedido al pleno de la Suprema acoger la solicitud de los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor Día Rúa, Andrés Bautista García, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez, de declinar su caso a los tribunales ordinarios.

Los abogados del legislador alegaron que a su cliente no le importaba quedarse sólo durante el proceso que conoce la Suprema porque no tiene miedo a la acusación, ya que a su consideración, la acusación del ministerio público no es más que “una hipótesis sin ningún fundamento” que le ha costado dos años y medio, además de mantener todos sus fondos congelados.

Argumentos

Los jueces en sus votos disidentes consideran que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte solo es competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal atribuidos a la Suprema Corte, siempre que no sea de la que conoce esta última como jurisdicción privilegiada.

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