CASO ODEBRECHT
Cinco jueces de la Suprema difieren sobre apoderamiento caso Tommy Galán a Segunda Sala
La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de que el senador Tommy Galán sea procesado por el caso Odebrecht por la segunda Sala Penal del alto tribunal judicial del país, contó con el voto disidente de cinco magistrados que entendían que el caso debió ser conocido por ese pleno.
Los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Frank Soto, Vanesa Acosta, María Garabito Ramírez y Manuel Herrera Carbuccia, expresaron su discrepancia con el voto mayoritario del pleno de la Suprema que decidió que el legislador por San Cristóbal fuera juzgado en juicio de fondo por los jueces de la Segunda Sala Penal.
Consideran que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte solo es competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal atribuido a la Suprema Corte siempre que no sea de la que conoce esta última como jurisdicción privilegiada.
Alegan que la competencia de una jurisdicción debe emanar de un acto de carácter general y obligatorio como es la ley y no de una decisión judicial como pretende el voto mayoritario del pleno de la Suprema Corte, de querer atribuir competencia a la Sala Penal para conocer del juicio de fondo seguido aquellos funcionarios que gozan del privilegio de jurisdicción previsto expresamente en el artículo 154-1 de la Constitución de la República.
Sostienen que dicho texto constitucional consagra expresamente la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia para conocer en única instancia del proceso abierto en contra de los funcionarios indicado en el texto de referencia.
Los demás acusados en el caso Odebrecht: Ángel Rondón, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Roberto Rodríguez, fueron enviados a primera instancia para seguir la investigación de presuntos sobornos.