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El total

Dos impugnaciones más llegan al TC contra leyes prohíben transfuguismo

En total, el Tribunal Constitucional está apoderado ahora de cinco acciones directas de inconstitucionalidad sobre el tema.

En total, el Tribunal Constitucional está apoderado ahora de cinco acciones directas de inconstitucionalidad sobre el tema.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Mientras se espera la decisión sobre las tres acciones directas de inconstitucionalidad contra los artículos de las leyes de partidos y de régimen electoral que prohíben el transfuguismo, que están en estado de fallo, el Tribunal Constitucional ha sido apoderado de otras dos instancias que procuran la nulidad del artículo 134 de la ley electoral y el 49.4 de la de Partidos, que restringen a las personas que fueron postuladas por un partido ostentar una candidatura por otra organización política en el mismo proceso electoral.

Estos dos nuevos expedientes están incluidos en la audiencia que el TC tiene previsto celebrar el 3 de febrero de 2020. Ahora suman 5 las acciones directas de inconstitucionalidad que atacan las disposiciones de la ley 33-18, sobre partidos, y la 15-19, sobre régimen electoral respecto al transfuguismo.

Nuevos impugnantes

Una de las dos nuevas acciones de inconstitucionalidad fue presentada por Luis Manuel Frías Marte, y la otra por Josefina Guerrero y Andrés Nicolas Contreras. La primera acción directa de inconstitucionalidad contra el texto legal que prohíbe a una persona que se postuló en un evento interno de un partido acudir por otro en el mismo proceso electoral, quedó en estado de fallo en audiencia realizada el 29 de noviembre.

Se trató de la acción sometida el 21 de octubre por el exprecandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario Cedano.

Las otras dos fueron ventiladas el lunes 9 de diciembre, y fueron interpuestas por el exprecandidato peledeísta, Daniel Beltré, y la exprecandidata a regidora, Acosta Leydi Corporán de Echavarría.

Las tres acciones de inconstitucionalidad fueron declaradas de urgencia, lo cual significa que pueden ser falladas con más rapidez. La ley 137-11 otorga un plazo de cuatro meses al TC para decidir las acciones de inconstitucionalidad, y al ser declaradas de urgencia puede hacerlo antes. La declaratoria de urgencia es una potestad legal del presidente de la alta corte, Milton Ray Guevara.

Una de las acciones también impugna el artículo 10 del reglamento para la escogencia mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo del 2019, el cual prohíbe a los postulados en esos procesos internos que no ganaron, ser presentados en las reservas hechas por la dirección de las organizaciones políticas.

Definición de la figura

La ley electoral establece que tránsfugas “son aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas”.

El artículo 134 de la ley 15-19, de régimen electoral, se refiere al transfuguismo en las candidaturas y dispone lo siguiente: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

Disposición similar está contenida en el numeral 4 del artículo 49 de la ley 33-18, que establece que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

DEFINICIÓN El concepto Tránsfuga es una denominación atribuida en la política a aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de lista o de grupo, manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante, o para dar la mayoría a un grupo que no la tiene, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad.