Jueza del TSE justifica su voto disidente en demanda contra candidatura de Fernández
La jueza titular del Tribunal Superior Electoral (TSE) Cristian Perdomo Hernández, en su voto disidente relativo a la sentencia TSE-100-2019, correspondiente a la demandada en nulidad de la candidatura del expresidente Leonel Antonio Fernández, por el Partido de los Trabajadores Dominicanos, justificó su decisión al señalar que carecería de sentido la proscripción del transfuguismo si se permitiese que un mismo actor político participe como precandidato a un cargo electivo y luego, como candidato al mismo puesto, en representación de dos partidos políticos distintos en un mismo certamen electoral.
La magistrada considera que la estabilidad de los partidos políticos, como parte sustancial de la fortaleza del sistema democrático, descansa en la lealtad y el respeto de la decisión de la mayoría de los electores, por lo que la inscripción de Leonel Fernández como candidato a la Presidencia por el Partido de los Trabajadores Dominicanos, después de haber participado como precandidato en las primarias del Partido de la Liberación Dominicana, encaja en la figura del transfuguismo y difícilmente compatibiliza con el fin perseguido por el legislador y con el marco de principios y valores constitucionales.
Asimismo, agrega que el impedírsele a Leonel Fernández la inscripción como candidato presidencial por el PTD, no violentaría el derecho a ser elegible, debido a que el mismo pudo ejercerlo sin limitación o restricción al someterse al escrutinio y a la voluntad de todos los electores hábiles, en tanto participó en las primarias abiertas y simultáneas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Considera que los artículos 49.4 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 134 de la Ley núm. 15-19 Órganica del Régimen Electoral y 10 del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, emitido por la Junta Central Electoral, no agregan requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución respecto al derecho de Ciudadanía a ser elegible, sino, que dichas normativas regulan su ejercicio y establecen prohibiciones que operan en un plano distinto, de situaciones que suceden al goce y disfrute del derecho.