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JCE se abstiene de opinar sobre inconstitucionalidad artículos de transfuguismo

El pleno de la JCE no emitió opinión sobre el recurso.

El pleno de la JCE no emitió opinión sobre el recurso.

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Martín AdamesSanto Domingo, RD

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en su sesión de ayer, se declaró incompetente para conocer por vía difusa la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Daniel Beltré Acosta en contra del artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

“Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, respondió la JCE al Tribunal Constitucional.

El pleno de la JCE conoció ayer la opinión que el Tribunal Constitucional le pidió, antes de fallar sobre la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Beltré Acosta contra disposiciones relativas al transfuguismo.

Los artículos Entre ellos está el artículo 49 de la Ley 33-18 sobre el requisito para ostentar una precandidatura, que en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

EN PUNTOS Artículo 134.

El Artículo 134 de la Ley 15-19 plantea que “las personas que hayan sido nominadas, para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.

Pedido del TC.

El Tribunal Constitucional pidió la opinión de la JCE sobre los recursos de inconstitucionalidad de ambos artículos relativos al transfuguismo.