Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

César el Abusador

El cargo por el que será juzgado César el Abusador cuando sea extraditado a EEUU

Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre.

Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre.

Avatar del Listín Diario
Carolina PichardoSanto Domingo

César Emilio Peralta tiene un cargo en su contra por distribución de cinco kilogramos o más de cocaína.

Según la segunda acusación formal de reemplazo emitida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a César el Abusador se le acusa de “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de la Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la categoría II de conformidad con la sección 812 del Título 21 de Código de los Estados Unidos”.

Esta solicitud fue presentada el 11 de abril del presente año.

“La pena máxima por una violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en la Segunda Acusación de Reemplazo, es un término de cadena perpetua”, indica el documento.

Las leyes de Estados Unidos indican que se puede iniciar un proceso criminal si un gran jurado basado en su propia decisión devuelve y presenta un pliego acusatorio en la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

El gran jurado está compuesto de por lo menos 16 personas que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos selecciona al alzar de entre los residentes de ese distrito.

El gran jurado es un cuerpo independiente coordinado y supervisado por la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos.

El propósito del gran jurado es revisar la evidencia sobre delitos presentadas por las autoridades de la ley y el orden de los Estados Unidos. Luego de revisar esta evidencia en forma independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito.

Cuando al menos 12 miembros del mismo hayan votado a favor de haber encontrado causa probable de que los acusados cometieron los delitos, el gran jurado puede emitir un pliego acusatorio.

Después de que el gran jurado emite el pliego acusatorio, el Tribunal de Estados Unidos emite una orden de arresto según las directrices de un juez y firmado por un juez, juez magistrado, secretario o secretario auxiliar.

Según la ley de Estados Unidos, la orden de arresto es un documento que autoriza a los oficiales de ley y orden a poner bajo custodia física a un imputado y traerlo ate el tribunal para responder a los cargos presentados en el pliego acusatorio.

La acusación hecha en Puerto Rico

El 28 de noviembre de 2018 un gran jurado federal en el Distrito de Puerto Rico emitió varias acusaciones contra Peralta.

Se trata de un pliego acusatorio contra Peralta, en los que hubo tres cargos vinculados al narcotráfico.

El primero sobre “conspiración para importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

El segundo “conspiración en importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, en lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violentando el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960 y 963.

Y el último “posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, violentando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos”.