Nada le impide al TC fallar casos inconstitucionalidad

Pleno del Tribunal Constitucional
La falta de opinión de la entidad que dictó una ley, una resolución, un reglamento o cualquier otro acto que haya sido impugnado, no constituye un obstáculo para que el Tribunal Constitucional conozca y falle una acción directa de inconstitucionalidad que se le sometan, siempre que haya transcurrido el plazo legal otorgado a los órganos para emitir su parecer.
La ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, establece que las acciones directas de inconstitucionalidad deben ser notificadas por el presidente del TC al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que manifiesten su opinión en el plazo de 30 días.
“La falta de dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad cuya norma o acto se cuestione no impide la tramitación y fallo de la acción en inconstitucionalidad”, establece el párrafo del artículo 39 de la ley 137-11.
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