DECISIÓN
¿Qué dicen los artículos que el TSE declaró inconstitucionales y que benefician a Leonel?
En una sentencia dictada este lunes por el Tribunal Superior Electoral se declaró inconstitucionales varios artículos de las ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, y de la 15-19 sobre Régimen Electoral, por establecer requisitos para una candidatura presidencial que no contemplan los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución.
El TSE acogió la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infime del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución
A continuación lo que establecen los artículos en cuestión:
El artículo 49 de la ley 33-18, sobre el requisito para ostentar una precandidatura, en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
El otro artículo es el 134 sobre el transfuguismo en las candidaturas, pero de la ley 15-19, y plantea que: “las personas que hayan sido nominadas, para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.
El numeral uno del artículo 22 de la Constitución de la República, concerniente a Derechos de ciudadanía, establece el derecho a “elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
El fallo también menciona el numeral 2 del artículo 74 de la Constitución, sobre “Principios de reglamentación e interpretación”, dice que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
También cuestiona lo que alega el 123 de la Constitución requisitos para ser Presidente de la República, y que en sus diferentes numerales instituye que son: ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.